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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491171 Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentre operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 913570-1 Otorgan a Aero Transporte S.A. permiso de operación internacional de aviación general: servicio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 087-2013-MTC/12 Lima, 4 de Marzo del 2013 Vista la solicitud de la Compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre el Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012- 075334 del 12 de noviembre del 2012 la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. solicitó Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 423- 2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 289-2012- MTC/12.07.PEL, Memorando N° 254-2013-MTC/12.LEG e Informe Nº 076-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: Aviación General – Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - IAI WESTWIND ASTRA 1125 - BEECHCRAFT B-350 - GULFSTREAM G-200 - GULFSTREAM G-450 ZONAS DE OPERACIÓN: - SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela.