Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA que permita la operacion sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estacion fue autorizada. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de el titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentre operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 913570-1

Otorgan a Aero Transporte S.A. permiso de operacion internacional de aviacion general: servicio privado
RESOLUCION DIRECTORAL N° 087-2013-MTC/12 MORDAZA, 4 de Marzo del 2013 Vista la solicitud de la Compania AERO TRANSPORTE S.A., sobre el Permiso de Operacion Internacional de Aviacion General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012075334 del 12 de noviembre del 2012 la Compania AERO TRANSPORTE S.A. solicito Permiso de Operacion Internacional de Aviacion General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 4232012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 289-2012MTC/12.07.PEL, Memorando N° 254-2013-MTC/12.LEG e Informe Nº 076-2013-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y; demas disposiciones legales vigentes; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos N° 004 y sus Especificaciones de Operacion ­ OPSPECS respectivas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operacion Internacional de Aviacion General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: Aviacion General ­ Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - IAI WESTWIND MORDAZA 1125 - BEECHCRAFT B-350 - GULFSTREAM G-200 - GULFSTREAM G-450 ZONAS DE OPERACION: - SUDAMERICA: MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Ecuador, Guayana, Guayana Francesa, MORDAZA, Peru, Surinam, Uruguay, Venezuela.

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