Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

Que, asimismo, resulta necesario que las areas del Sector que participen de programas, proyectos y solicitudes de Cooperacion Tecnica Internacional, designen a sus representantes a fin de constituir e implementar los Comites Tecnicos de Coordinacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el cual se establece que la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales, es el organo de asesoramiento responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales laborales y los de cooperacion internacional reembolsable y no reembolsable; identifica, promueve, propone, programa, gestiona y evalua las actividades en materia de cooperacion internacional de conformidad con las normas vigentes; asimismo, tiene como funciones especificas, entre otras, formular, gestionar y realizar el seguimiento y evaluacion de los proyectos y otras actividades relacionadas con la cooperacion tecnica, en el MORDAZA de las necesidades y prioridades de los sectores Trabajo y Promocion del Empleo, y en coordinacion con los organos del Ministerio; Que, en ese sentido, la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales, remite para su aprobacion la modificacion de la Directiva General "Procedimientos de la Cooperacion Tecnica Internacional en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo", la misma que tiene por objetivo establecer un mecanismo de coordinacion interno denominado Comite Tecnico de Coordinacion; Que, a traves del Memorando Nº 1087-2012-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo remite el Informe Nº 496-2012-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organizacion y Modernizacion, que contiene la opinion favorable al proyecto de modificacion de la directiva en referencia; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Cooperacion y Asuntos Internacionales, de Asesoria Juridica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal b) de articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Titulo VI de la Directiva Nº 001-2011-MTPE/4/10 "Procedimientos de la Cooperacion Tecnica Internacional en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo", a efectos de incluir en la mecanica operativa, la creacion del Comite Tecnico de Coordinacion, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "VI. MECANICA OPERATIVA De la Creacion del Comite Tecnico de Coordinacion 6.13. La Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales propondra la constitucion del Comite Tecnico de Coordinacion como mecanismo de comunicacion y coordinacion, entre la fuente cooperante y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, durante la ejecucion de un proyecto o programa financiado con recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional, atendiendo a criterios de fuente de financiamiento, numero de organos beneficiarios o requerimiento del cooperante. 6.14. El Comite Tecnico de Coordinacion velara por el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto o programa a efectos de alcanzar los resultados establecidos en los mismos. 6.15. El Comite Tecnico de Coordinacion estara compuesto por los siguientes representantes: · Un representante del Despacho Viceministerial, segun corresponda el objeto de la cooperacion; · Un representante del area tecnica involucrada; y, · Un representante de la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales.

6.16. El Comite Tecnico de Coordinacion establecera la periodicidad de sus reuniones teniendo como minimo una reunion trimestral y elaborara su propia metodologia de trabajo, la misma que debera ser concordante con las normas y/o parametros que rigen el funcionamiento de las MORDAZA cooperantes. Asimismo, si el referido Comite considerase necesario, convocara a un representante de la fuente cooperante para su participacion en las sesiones respectivas. 6.17. La vigencia del Comite Tecnico de Coordinacion sera la misma que la del proyecto o programa financiado con fondos de Cooperacion Tecnica Internacional, materia de ejecucion." Articulo 2°.- Los demas articulos de la Resolucion Ministerial Nº 167-2011-TR de fecha 13 de junio de 2011, que no han sido modificados por la presente resolucion, se mantienen vigentes. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 914174-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje a Canada de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2013 MTC/02 MORDAZA, 15 de marzo de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 057-2013-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 0632013-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad;

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