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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491168 Que, asimismo, resulta necesario que las áreas del Sector que participen de programas, proyectos y solicitudes de Cooperación Técnica Internacional, designen a sus representantes a fi n de constituir e implementar los Comités Técnicos de Coordinación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el cual se establece que la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales laborales y los de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable; identifi ca, promueve, propone, programa, gestiona y evalúa las actividades en materia de cooperación internacional de conformidad con las normas vigentes; asimismo, tiene como funciones específi cas, entre otras, formular, gestionar y realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y otras actividades relacionadas con la cooperación técnica, en el marco de las necesidades y prioridades de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, y en coordinación con los órganos del Ministerio; Que, en ese sentido, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, remite para su aprobación la modifi cación de la Directiva General “Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, la misma que tiene por objetivo establecer un mecanismo de coordinación interno denominado Comité Técnico de Coordinación; Que, a través del Memorando Nº 1087-2012-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo remite el Informe Nº 496-2012-MTPE/4/9.3, de la Ofi cina de Organización y Modernización, que contiene la opinión favorable al proyecto de modifi cación de la directiva en referencia; Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal b) de artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Título VI de la Directiva Nº 001-2011-MTPE/4/10 “Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, a efectos de incluir en la mecánica operativa, la creación del Comité Técnico de Coordinación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “VI. MECÁNICA OPERATIVA De la Creación del Comité Técnico de Coordinación 6.13. La Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales propondrá la constitución del Comité Técnico de Coordinación como mecanismo de comunicación y coordinación, entre la fuente cooperante y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante la ejecución de un proyecto o programa fi nanciado con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, atendiendo a criterios de fuente de fi nanciamiento, número de órganos benefi ciarios o requerimiento del cooperante. 6.14. El Comité Técnico de Coordinación velará por el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto o programa a efectos de alcanzar los resultados establecidos en los mismos. 6.15. El Comité Técnico de Coordinación estará compuesto por los siguientes representantes: • Un representante del Despacho Viceministerial, según corresponda el objeto de la cooperación; • Un representante del área técnica involucrada; y, • Un representante de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. 6.16. El Comité Técnico de Coordinación establecerá la periodicidad de sus reuniones teniendo como mínimo una reunión trimestral y elaborará su propia metodología de trabajo, la misma que deberá ser concordante con las normas y/o parámetros que rigen el funcionamiento de las fuentes cooperantes. Asimismo, si el referido Comité considerase necesario, convocará a un representante de la fuente cooperante para su participación en las sesiones respectivas. 6.17. La vigencia del Comité Técnico de Coordinación será la misma que la del proyecto o programa fi nanciado con fondos de Cooperación Técnica Internacional, materia de ejecución.” Artículo 2°.- Los demás artículos de la Resolución Ministerial Nº 167-2011-TR de fecha 13 de junio de 2011, que no han sido modifi cados por la presente resolución, se mantienen vigentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 914174-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje a Canadá de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2013 MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 057-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 063- 2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;