Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

917293-1

Modifican el Anexo III "Requisitos Tecnicos minimos de los Vehiculos Destinados al Servicio de Transporte de Personas", aprobado por R.D. Nº 4560-2011-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1273-2013-MTC/15 MORDAZA, 19 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 32 de la Ley No. 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que todo vehiculo automotor que circule por las vias publicas esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje, cuya clasificacion, caracteristicas, y el procedimiento para su obtencion son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC ­ en adelante EL REGLAMENTO, tiene por objeto regular la Placa Unica Nacional de Rodaje, como elemento de identificacion vehicular durante la circulacion de los vehiculos por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas, asi como los procedimientos para su manufactura, obtencion y expedicion, con el fin de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, asimismo, el articulo 5 de EL REGLAMENTO, establece que todo vehiculo de transporte terrestre que circule en las vias publicas terrestres esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Transito. El incumplimiento de esta disposicion se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento; Que, el numeral 17.1 del articulo 17 de EL REGLAMENTO, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expedira la tarjeta de identificacion vehicular, una vez que se MORDAZA procedido a la inmatriculacion del vehiculo y pagado los derechos registrales correspondientes. Asimismo que el Ministerio, a traves de la Entidad Concesionaria, entregara la Placa Unica Nacional de Rodaje y la calcomania holografica de seguridad, una vez que se MORDAZA expedido la tarjeta de identificacion vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes; Que, el Anexo I de EL REGLAMENTO, establece el Cuadro de Distribucion de MORDAZA y MORDAZA Grafica de la Placa Unica Nacional de Rodaje, mediante el cual se especifica las caracteristicas de los tipos de Placas Unicas Nacionales de Rodaje, como son el MORDAZA de vehiculo, color del fondo, color de la franja superior, color de las letras y numeros y el grafico; Que, por otro lado, el articulo 1 de la Resolucion Directoral No. 4560-2011-MTC/15, establece que los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad vehicular la inmatriculacion de vehiculos de la Categoria M, destinados al servicio de transporte publico de personas, deberan presentar adicionalmente a los requisitos exigidos, una declaracion jurada, en la cual se indique que el vehiculo sera destinado al servicio de transporte de personas que corresponda a la Placa Unica Nacional de Rodaje que solicitan; Que, ademas, el articulo 2 de la citada Resolucion Directoral, establece que la declaracion jurada unicamente se extiende al uso del vehiculo, de manera

tal que el Registrador, en aplicacion del MORDAZA registral de legalidad, verificara que las caracteristicas tecnicas registrables que se consignan en la Declaracion Aduanera de Mercancias ­ DAM, cumplan con los requisitos tecnicos del Anexo III de la citada Resolucion Directoral; Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 0032012-MTC y 020-2012-MTC, se modificaron las condiciones especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular y especial de ambito nacional, regional y provincial, establecidas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Que, en ese sentido, es necesario adecuar los requisitos tecnicos minimos de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, establecidos en el Anexo III de la Resolucion Directoral No. 4560-2011-MTC/15. De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion del Anexo III de la Resolucion Directoral No. 4560-2011-MTC/15. Modifiquese los numerales 2 y 3 del Anexo III "Requisitos Tecnicos Minimos de los Vehiculos Destinados al Servicio de Transporte de Personas" aprobado por la Resolucion Directoral No. 4560-2011-MTC/15; en los terminos siguientes: "ANEXO III: REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS (...) 2. (...) 2.1. Regular - Pertenecer a la categoria M3 Clase III, con Peso Neto minimo de 8,5 toneladas (excepcionalmente 5,7 toneladas) 2.2. Especial (turistico, de trabajadores, de estudiantes y social) - Pertenecer a la categoria M3 Clase III con Peso MORDAZA Vehicular minimo de 5 toneladas. (...) 2.3. (...) 3. (...) 3.1. (...) 3.2. Especial (turistico, de trabajadores, de estudiantes y social) - Pertenecer a la categoria M3 Clase III con Peso MORDAZA Vehicular minimo de 5 toneladas. - Pertenecer a la categoria M2 Clase III con Peso MORDAZA Vehicular minimo de 3.5 Toneladas." Articulo 2.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. Articulo 3.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 917278-1

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