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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491797 Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 917293-1 Modifican el Anexo III “Requisitos Técnicos mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte de Personas”, aprobado por R.D. Nº 4560-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1273-2013-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características, y el procedimiento para su obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC – en adelante EL REGLAMENTO, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, asimismo, el artículo 5 de EL REGLAMENTO, establece que todo vehículo de transporte terrestre que circule en las vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. El incumplimiento de esta disposición se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de EL REGLAMENTO, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expedirá la tarjeta de identifi cación vehicular, una vez que se haya procedido a la inmatriculación del vehículo y pagado los derechos registrales correspondientes. Asimismo que el Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje y la calcomanía holográfi ca de seguridad, una vez que se haya expedido la tarjeta de identifi cación vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes; Que, el Anexo I de EL REGLAMENTO, establece el Cuadro de Distribución de Colores y Presentación Gráfi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje, mediante el cual se especifi ca las características de los tipos de Placas Únicas Nacionales de Rodaje, como son el tipo de vehículo, color del fondo, color de la franja superior, color de las letras y números y el gráfi co; Que, por otro lado, el artículo 1 de la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15, establece que los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad vehicular la inmatriculación de vehículos de la Categoría M, destinados al servicio de transporte público de personas, deberán presentar adicionalmente a los requisitos exigidos, una declaración jurada, en la cual se indique que el vehículo será destinado al servicio de transporte de personas que corresponda a la Placa Única Nacional de Rodaje que solicitan; Que, además, el artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la declaración jurada únicamente se extiende al uso del vehículo, de manera tal que el Registrador, en aplicación del principio registral de legalidad, verifi cará que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías – DAM, cumplan con los requisitos técnicos del Anexo III de la citada Resolución Directoral; Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 003- 2012-MTC y 020-2012-MTC, se modifi caron las condiciones específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular y especial de ámbito nacional, regional y provincial, establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Que, en ese sentido, es necesario adecuar los requisitos técnicos mínimos de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, establecidos en el Anexo III de la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15. De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo III de la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15. Modifíquese los numerales 2 y 3 del Anexo III “Requisitos Técnicos Mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte de Personas” aprobado por la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15; en los términos siguientes: “ANEXO III: REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS (…) 2. (…) 2.1. Regular - Pertenecer a la categoría M3 Clase III, con Peso Neto mínimo de 8,5 toneladas (excepcionalmente 5,7 toneladas) 2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social) - Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 5 toneladas. (…) 2.3. (…) 3. (…) 3.1. (…) 3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social) - Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 5 toneladas. - Pertenecer a la categoría M2 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 3.5 Toneladas.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 917278-1