Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

la Cobertura Garantizada de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Moviles y Fijos con Acceso Inalambrico"; de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

los trabajadores de la SUNARP, Sede Central y Zonas Registrales, bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 728 y bajo el regimen de Contratacion Administrativa de Servicios, ademas, de los Practicantes bajo Convenio de Practicas Pre o Profesionales, deben de realizar sus labores contractuales o convencionales, en exclusividad; De conformidad al literal v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que los trabajadores de la SUNARP prestan sus servicios en forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo la labor docente que podra ser realizada de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo o a las clausulas del Contrato Administrativo de Servicios, segun corresponda a la relacion laboral del trabajador. Los trabajadores se encuentran prohibidos, bajo responsabilidad, de realizar asesoramiento, MORDAZA o elaborar documentacion ajenas a sus labores, relacionada con algun procedimiento registral ante cualquier MORDAZA Registral, en tanto dure su relacion contractual con la SUNARP. Articulo Segundo.- Disponer que las Zonas Registrales y Sede Central de la SUNARP, publiciten entre los usuarios y sus trabajadores, el articulo 13° del Codigo de Etica de la SUNARP, aprobado por Resolucion N° 2872002-SUNARP/SN, en virtud del cual: "Ningun trabajador de la institucion puede recibir donaciones, obsequios o liberalidad alguna, como consecuencia del debido o indebido ejercicio de su funcion. En consecuencia, esta impedido de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, para si o terceros, dineros, dadivas, beneficios, regalos, favores u otras ventajas por parte de los usuarios sea para agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas respectiva a su funcion; influenciar ante otro funcionario de la institucion, a fin de que incumpla con sus obligaciones; o, en general hacer uso de su cargo en desmedro de los intereses del Estado o del legitimo derecho de los particulares" Articulo Tercero.- Lo dispuesto en el Articulo Primero es aplicable a los Practicantes Pre Profesionales y Profesionales, dentro del MORDAZA de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518. Registrese, comuniquese y publiquese en diario oficial El Peruano, MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Precisan que los trabajadores de la SUNARP prestan sus servicios en forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo la labor docente
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 058-2013-SUNARP/SN
MORDAZA, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366, se creo el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcion registral en todo el MORDAZA, y, asimismo, orientar la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion registral; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 16° de la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley N° 28175, todo empleado debera prestar los servicios al Estado de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podra ser ejercida fuera de la jornada de trabajo; criterio que de acuerdo a la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, es aplicable a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada o de contratacion administrativa de servicios; Que, de acuerdo al articulo 19-A del Codigo de Etica de la SUNARP, aprobado por Resolucion N° 019-2012SUNARP/SA, todo trabajador se encuentra prohibido de participar en transacciones operaciones financieras o cualquier otra operacion utilizando informacion privilegiada de la entidad o que pudieran tener acceso por su condicion o ejercicio del cargo que desempena, ni debe permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes propio o de terceros directa o indirectamente; Que, asimismo el articulo 111° del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP, aprobado por Resolucion N° 096-2012-SUNARP/SN, dispone que los trabajadores de la Entidad estan prohibidos de patrocinar tramites al interior de la SUNARP o ante sus Zonas Registrales; Que, el MORDAZA de igualdad ante la Ley, otorga al ciudadano la garantia de igualdad en el trato que debe recibir, MORDAZA si corresponde a la Administracion Publica otorgar dicho trato a traves de la prestacion de un servicio, en el caso de nuestra Entidad, servicios de calificacion e inscripcion registral; sin embargo, dicho MORDAZA es amenazado si el ciudadano se genera una expectativa equivocada de trato preferente a su persona, al recibir el asesoramiento tecnico o legal que podria prestarle un trabajador o funcionario de la SUNARP; Que, en razon a ello y en aplicacion al MORDAZA de transparencia y probidad que debe revestir toda accion de la Administracion Publica, es necesario precisar que

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan a magistrada en el MORDAZA Juzgado Penal Nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 046-2013-CE-PJ
MORDAZA, 13 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en merito a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de MORDAZA de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designacion de los jueces y conclusion de sus funciones; asi como la conformacion de los colegiados corresponde a este Organo de Gobierno.

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