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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491807 VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de enero de 2013, y en la diligencia especial del 6 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-SE- MPM, del 29 de octubre de 2012, que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de junio de 2012 y, mediante escrito ampliatorio presentado el 19 de junio de 2012, Adolfo Flores Morey solicitó que se declare la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que en el mes de febrero sufrió un accidente que le generó un impedimento físico permanente así como una incapacidad mental que, a su vez, lo imposibilita para desempeñar normalmente sus funciones como alcalde. Refi ere que el sustento de su pretensión radica en el poder otorgado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 21 de marzo de 2012, en el cual se aprecia que se encuentra impedido físicamente de fi rmar. De esa manera, tomando en consideración que el cargo de alcalde implica fi rmar una diversidad de documentos, la autoridad municipal requeriría la permanencia de un notario y de un tercero. En lo que respecta a la incapacidad mental, refi ere, como sustento de dicha afi rmación, las declaraciones realizadas por el propio alcalde a una emisora radial, en donde manifi esta que su actual condición física no es producto de un accidente, sino de un asalto, lo que resulta contrario a la realidad. Asimismo, manifi esta que, en el caso concreto, no resulta necesario efectuar prueba médica alguna, porque el propio alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre ha reconocido expresamente encontrarse impedido físicamente. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante remite los siguientes documentos: a. Escritura pública del poder otorgado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a favor de Alberto Fernando Ballón- Landa Córdova y Magali Rossana Zevallos Eyzaguirre, en la que se aprecia que el alcalde manifi esta que se encuentra impedido físicamente de fi rmar (fojas 28 al 32). b. Certifi cado emitido por Jorge A. Flores Villanueva, comandante de la Policía Nacional del Perú, de fecha 2 de mayo de 2012, en el que señala que entre el 11 y 12 de febrero del 2012 no obra información en la comisaría ubicada en el distrito de Pachacamác sobre ningún hecho delictuoso que registre como agraviado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre (foja 106). c. Video en el que se aprecia al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre ingresando al local municipal, aparentemente, en silla de ruedas, encontrándose imposibilitado de utilizar la mano derecha y con difi cultades para movilizarse por sus propios medios, cuando se puso de pie (foja 09 del Expediente Nº J-2012-0817). d. Audio de programa emitido por radio Exitosa, estación radioemisora de Iquitos, en donde se realiza una entrevista al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la cual manifi esta que su situación actual de salud no es producto del accidente que sufriera a raíz de la caída en parapente, sino consecuencia de un asalto del que fue víctima. Asimismo afi rma que, no se le entiende al expresarse (foja 035 del Expediente Nº J-2012-0817). Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 8 de agosto de 2012, contando con la asistencia del alcalde y trece regidores, por once votos a favor de la declaratoria de vacancia y dos en contra, el Concejo Provincial de Maynas declaró la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 113-SE-MPM, del 8 de agosto de 2012. Con fecha 14 de setiembre de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 113-SE-MPM, señalando lo siguiente: a. El acuerdo de concejo carece de sustento fáctico y de medios probatorios idóneos que acrediten que se encuentra incapacitado físicamente para el ejercicio del cargo, más aún si no obra ningún certifi cado médico que corrobore las afi rmaciones señaladas por el solicitante. b. La Resolución Nº 0803-2011-JNE, establece claramente que la invalidez absoluta –temporal o permanente– se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una junta de médicos designada por Essalud o el Ministerio de Salud. c. El solicitante no ha cumplido con probar de manera idónea que el alcalde se encuentra con alguna incapacidad física o mental que lo limite o restrinja en su capacidad de ejercicio, correspondiéndole a este –entiéndase, al solicitante– y no a la autoridad municipal, la carga de la prueba de la incapacidad invocada. Sin perjuicio de lo expuesto, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre acompañó a su recurso el informe de junta médica, de fecha 20 de agosto de 2012, emitido por el Hospital Hipólito Unanue, en la que intervinieron especialistas en psicología, medicina física y rehabilitación, así como neurología, en el que se concluye que las funciones cognoscitivas de la autoridad municipal se encuentran conservadas de acuerdo a su edad cronológica, no evidenciando indicadores de transtorno mental ni de conducta, por lo que puede laborar en forma adecuada (fojas 149 y 150). En sesión extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por doce votos a favor, el Concejo Provincial de Maynas declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre y, en consecuencia, declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 144- SE-MPM, del 29 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 28 de noviembre de 2012, Adolfo Flores Morey interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, alegando lo siguiente: a. En el acta de la junta médica presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre con su recurso de reconsideración, existen contradicciones e inconsistencias, como, por ejemplo que: i) no precisa ni señala el método científi co utilizado y de los que se sirvieron para realizar el examen o evaluación, ii) no se evidencia que se haya seguido un protocolo que asegure la idoneidad de las conclusiones, iii) no se acredita que la conformación de la junta médica se haya realizado en virtud de una decisión administrativa emitida por el órgano jerárquico respectivo, y iv) el propio informe de junta médica concluye que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre padece de hemiparecia, que es una enfermedad grave con serias consecuencias neurológicas, por lo que no puede concluirse, en consecuencia, que dicha autoridad municipal pueda laborar en condiciones normales. b. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no fue evaluado en un establecimiento de salud de la circunscripción de la provincia de Maynas. c. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre jamás fue evaluado en su verdadera capacidad cognoscitiva. d. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012 (Expediente Nº J-2012-0613), concluyó que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no se encuentra en capacidad adecuada para continuar ejerciendo regularmente dicho cargo. e. De acuerdo con lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la resolución antes mencionada, en lo que respecta a su capacidad mental, el certifi cado médico solo será necesario en aquellos casos en los que no existan indicios que permitan identifi car una duda razonable en torno a la capacidad del alcalde en el ejercicio del cargo. f. Es el alcalde el que debe acreditar que se encuentra en la plenitud de sus facultades para ejercer regularmente el cargo. La actuación oficiosa del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En virtud de los principios de inmediación, dirección jurisdiccional e impulso de oficio, en aras de contar con