Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491807

VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de enero de 2013, y en la diligencia especial del 6 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-SEMPM, del 29 de octubre de 2012, que declaro infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de junio de 2012 y, mediante escrito ampliatorio presentado el 19 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que en el mes de febrero sufrio un accidente que le genero un impedimento fisico permanente asi como una incapacidad mental que, a su vez, lo imposibilita para desempenar normalmente sus funciones como alcalde. Refiere que el sustento de su pretension radica en el poder otorgado por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el 21 de marzo de 2012, en el cual se aprecia que se encuentra impedido fisicamente de firmar. De esa manera, tomando en consideracion que el cargo de MORDAZA implica firmar una diversidad de documentos, la autoridad municipal requeriria la permanencia de un notario y de un tercero. En lo que respecta a la incapacidad mental, refiere, como sustento de dicha afirmacion, las declaraciones realizadas por el propio MORDAZA a una emisora radial, en donde manifiesta que su actual condicion fisica no es producto de un accidente, sino de un asalto, lo que resulta contrario a la realidad. Asimismo, manifiesta que, en el caso concreto, no resulta necesario efectuar prueba medica alguna, porque el propio MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre ha reconocido expresamente encontrarse impedido fisicamente. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante remite los siguientes documentos: a. Escritura publica del poder otorgado por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a favor de MORDAZA MORDAZA BallonLanda MORDAZA y MORDAZA Rossana MORDAZA Eyzaguirre, en la que se aprecia que el MORDAZA manifiesta que se encuentra impedido fisicamente de firmar (fojas 28 al 32). b. Certificado emitido por MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, comandante de la Policia Nacional del Peru, de fecha 2 de MORDAZA de 2012, en el que senala que entre el 11 y 12 de febrero del 2012 no obra informacion en la comisaria ubicada en el distrito de MORDAZA sobre ningun hecho delictuoso que registre como agraviado a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre (foja 106). c. Video en el que se aprecia al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre ingresando al local municipal, aparentemente, en silla de ruedas, encontrandose imposibilitado de utilizar la mano derecha y con dificultades para movilizarse por sus propios medios, cuando se puso de pie (foja 09 del Expediente Nº J-2012-0817). d. Audio de programa emitido por radio Exitosa, estacion radioemisora de Iquitos, en donde se realiza una entrevista al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en la cual manifiesta que su situacion actual de salud no es producto del accidente que sufriera a raiz de la caida en parapente, sino consecuencia de un asalto del que fue victima. Asimismo afirma que, no se le entiende al expresarse (foja 035 del Expediente Nº J-2012-0817). Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria, de fecha 8 de agosto de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y trece regidores, por once votos a favor de la declaratoria de vacancia y dos en contra, el Concejo Provincial de Maynas declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 113-SE-MPM, del 8 de agosto de 2012. Con fecha 14 de setiembre de 2012, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre interpuso recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 113-SE-MPM, senalando lo siguiente:

a. El acuerdo de concejo carece de sustento factico y de medios probatorios idoneos que acrediten que se encuentra incapacitado fisicamente para el ejercicio del cargo, mas aun si no obra ningun certificado medico que corrobore las afirmaciones senaladas por el solicitante. b. La Resolucion Nº 0803-2011-JNE, establece claramente que la invalidez absoluta ­temporal o permanente­ se acreditara mediante pronunciamiento emitido por una junta de medicos designada por Essalud o el Ministerio de Salud. c. El solicitante no ha cumplido con probar de manera idonea que el MORDAZA se encuentra con alguna incapacidad fisica o mental que lo limite o restrinja en su capacidad de ejercicio, correspondiendole a este ­entiendase, al solicitante­ y no a la autoridad municipal, la carga de la prueba de la incapacidad invocada. Sin perjuicio de lo expuesto, el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre acompano a su recurso el informe de junta medica, de fecha 20 de agosto de 2012, emitido por el Hospital MORDAZA Unanue, en la que intervinieron especialistas en psicologia, medicina fisica y rehabilitacion, asi como neurologia, en el que se concluye que las funciones cognoscitivas de la autoridad municipal se encuentran conservadas de acuerdo a su edad cronologica, no evidenciando indicadores de transtorno mental ni de conducta, por lo que puede laborar en forma adecuada (fojas 149 y 150). En sesion extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por doce votos a favor, el Concejo Provincial de Maynas declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre y, en consecuencia, declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Morey. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 144SE-MPM, del 29 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 28 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, alegando lo siguiente: a. En el acta de la junta medica presentada por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre con su recurso de reconsideracion, existen contradicciones e inconsistencias, como, por ejemplo que: i) no precisa ni senala el metodo cientifico utilizado y de los que se sirvieron para realizar el examen o evaluacion, ii) no se evidencia que se MORDAZA seguido un protocolo que asegure la idoneidad de las conclusiones, iii) no se acredita que la conformacion de la junta medica se MORDAZA realizado en virtud de una decision administrativa emitida por el organo jerarquico respectivo, y iv) el propio informe de junta medica concluye que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre padece de hemiparecia, que es una enfermedad grave con serias consecuencias neurologicas, por lo que no puede concluirse, en consecuencia, que dicha autoridad municipal pueda laborar en condiciones normales. b. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no fue evaluado en un establecimiento de salud de la circunscripcion de la provincia de Maynas. c. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre jamas fue evaluado en su verdadera capacidad cognoscitiva. d. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 0718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012 (Expediente Nº J-2012-0613), concluyo que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no se encuentra en capacidad adecuada para continuar ejerciendo regularmente dicho cargo. e. De acuerdo con lo senalado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la resolucion MORDAZA mencionada, en lo que respecta a su capacidad mental, el certificado medico solo sera necesario en aquellos casos en los que no existan indicios que permitan identificar una duda razonable en torno a la capacidad del MORDAZA en el ejercicio del cargo. f. Es el MORDAZA el que debe acreditar que se encuentra en la plenitud de sus facultades para ejercer regularmente el cargo. La actuacion oficiosa del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En virtud de los principios de inmediacion, direccion jurisdiccional e impulso de oficio, en aras de contar con

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