TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491809 a efectos de poder contar con mayores elementos de juicio para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de declaratoria de vacancia, ello sin perjuicio de la necesaria opinión de los especialistas médicos, de conformidad con las normas emitidas por el sector correspondiente. 5. Al respecto, atendiendo a que a) resulta necesario asegurar que por lo menos dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior; b) el Concejo Provincial de Maynas no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material; y c) a pesar de las diligencias actuadas por este órgano colegiado, no ha podido formarse convicción en torno a la controversia jurídica planteada en el presente caso; por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, respecto al real estado de salud físico y mental de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 6. Como consecuencia de la referida nulidad y tomando en consideración la documentación presentada directamente al Jurado Nacional de Elecciones y las actuaciones realizadas por dicho órgano de administración de justicia electoral, este órgano colegiado precisa que el Concejo Provincial de Maynas, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, y proceda, a través de los órganos competentes del municipio, de la siguiente manera: a. Disponga que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01, Norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004, en la capital de la república, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la máxima autoridad administrativa , con pleno conocimiento de las partes. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, estos deberán tener la condición de información confi dencial, por lo que, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal. b. Requiera la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para la sesión extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervención del solicitante. c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013 (fojas 551 a 555). 7. Finalmente, cabe recordar a las partes, abogados y apoderados que su conducta debe estar regida por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe; valores que se encuentran recogidos tanto en la norma administrativa como la procesal civil (numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 6 del artículo 109 del Código Procesal Civil). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, del 29 de octubre de 2012, emitido en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER, conforme a lo establecido en el fundamento 6 de la presente resolución, que el alcalde y los regidores del Concejo Provincial de Maynas procedan a: 1. Requerir al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la máxima autoridad administrativa de la entidad de salud, para que se cautele el respeto, escrupuloso, de la legalidad del procedimiento. 2. Requerir la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en la sesión extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervención del solicitante. 3. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013 (fojas 551 a 555). Artículo Tercero.- EXHORTAR a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a prestar la colaboración necesaria, a efectos de resolver, con justicia, la presente controversia. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta de sus integrantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 918116-2 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 048-2013-MP-FN-JFS Lima, 27 de marzo de 2013 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor TULLIO DEIFILIO BERMEO TURCHI, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco. Que, mediante Acuerdo Nº 3057, adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de marzo de 2013, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor TULLIO DEIFILIO BERMEO TURCHI, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huánuco,