Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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a efectos de poder contar con mayores elementos de juicio para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de declaratoria de vacancia, ello sin perjuicio de la necesaria opinion de los especialistas medicos, de conformidad con las normas emitidas por el sector correspondiente. 5. Al respecto, atendiendo a que a) resulta necesario asegurar que por lo menos dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior; b) el Concejo Provincial de Maynas no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material; y c) a pesar de las diligencias actuadas por este organo colegiado, no ha podido formarse conviccion en torno a la controversia juridica planteada en el presente caso; por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, respecto al real estado de salud fisico y mental de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 6. Como consecuencia de la referida nulidad y tomando en consideracion la documentacion presentada directamente al MORDAZA Nacional de Elecciones y las actuaciones realizadas por dicho organo de administracion de justicia electoral, este organo colegiado precisa que el Concejo Provincial de Maynas, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA, y proceda, a traves de los organos competentes del municipio, de la siguiente manera: a. Disponga que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se someta a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01, MORDAZA tecnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolucion Ministerial del 26 de MORDAZA de 2004, en la capital de la republica, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la MORDAZA autoridad administrativa , con pleno conocimiento de las partes. Una vez que los resultados de dicha evaluacion medica MORDAZA derivados a la autoridad municipal, estos deberan tener la condicion de informacion confidencial, por lo que, para su lectura, deberan ser puestos a disposicion del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, asi como de sus abogados, en la sede municipal. b. Requiera la presencia, con el MORDAZA examen medico, de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre para la sesion extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervencion del solicitante. c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013 (fojas 551 a 555). 7. Finalmente, cabe recordar a las partes, abogados y apoderados que su conducta debe estar regida por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe; valores que se encuentran recogidos tanto en la MORDAZA administrativa como la procesal civil (numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 6 del articulo 109 del Codigo Procesal Civil). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, del 29 de octubre de 2012, emitido en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Articulo Segundo.- DISPONER, conforme a lo establecido en el fundamento 6 de la presente resolucion, que el MORDAZA y los regidores del Concejo Provincial de Maynas procedan a: 1. Requerir al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se someta a un MORDAZA examen medico, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad de salud, para que se cautele el respeto, escrupuloso, de la legalidad del procedimiento. 2. Requerir la presencia, con el MORDAZA examen medico, de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en la sesion extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervencion del solicitante. 3. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013 (fojas 551 a 555). Articulo Tercero.- EXHORTAR a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a prestar la colaboracion necesaria, a efectos de resolver, con justicia, la presente controversia. Articulo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, conforme a lo dispuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta de sus integrantes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 048-2013-MP-FN-JFS
MORDAZA, 27 de marzo de 2013 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor TULLIO DEIFILIO MORDAZA TURCHI, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de Huanuco. Que, mediante Acuerdo Nº 3057, adoptado en sesion de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de marzo de 2013, se acepto por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor TULLIO DEIFILIO MORDAZA TURCHI, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de MORDAZA,

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