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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491813 “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, conforme al Anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 917469-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas ORDENANZA REGIONAL Nº 319 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cad por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece:..las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37º de la mencionada Ley, señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad, constituyéndose en un documento administrativo de gestión, al servicio de los administrados de tal modo que puedan conocer el tipo de trámites que se hacen en cada Institución, los requisitos exigidos, para la realización completa de cada trámite y la indicación del monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Que, el artículo 38.1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “El Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades Regionales (. ..)”. Que, con Ordenanza Regional Nº 151-2006-GRA/CR, de fecha 11 de agosto del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas. Que, con informe Nº 1590-2012-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT, de fecha 20 de Diciembre del 2012, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, deriva al Presidente del Gobierno Regional Amazonas, el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas – Amazonas, el mismo que cuenta con el Informe Técnico procedente que sustenta su actualización. Que, con informe Nº 74-2013-G.R. AMAZONAS/ ORAJ, de fecha 30 de enero de 2013, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, después de haber analizado el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas – Amazonas, emite opinión favorable, por cumplir con los requisitos que establece la norma, la que ha sido debidamente sustentada por dicho Sector, en los extremos referidos a los trámites, costos y base legal, Instancia Administrativa que ha dado su conformidad al visar y suscribir las mismas, conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Ofi cina Regional de Administración. Que según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15º concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 004 de fecha 22 de febrero del 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, instrumento de Gestión que forma parte del TUPA del Gobierno Regional Amazonas, que en veintiséis (26) folios y tres (03) espiralados forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 151-2006-GRA/CR, de fecha 11 de agosto del 2006, que aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 5 días del mes de marzo del año 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas