Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

mayores elementos de juicio que le permitieran resolver el fondo de la controversia juridica, este Supremo Tribunal Electoral, dada las singulares caracteristicas y complejidad del presente caso, realizo las siguientes actuaciones: a. Mediante Resolucion Nº 1185-2012-JNE, del 21 de diciembre de 2012, se dispuso la comparecencia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a la audiencia publica programada para el martes 15 de enero de 2013, dia de la vista de la causa, en grado de apelacion. La citada autoridad municipal no asistio a la audiencia publica MORDAZA mencionada. b. Mediante Resolucion Nº 032-2013-JNE, del 15 de enero de 2012, atendiendo a la inasistencia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a la audiencia publica prevista para dicha fecha, en resolucion debidamente motivada, se comisiono a los magistrados MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como al secretario general MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de constituirse a la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, y entrevistarse personalmente con la citada autoridad municipal en su domicilio real, consignado ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, el 25 de enero de 2013, a las 9 de la manana, habilitandose horas posteriores y la adopcion de las medidas necesarias para el cumplimiento de la comision. Con relacion a dicha comision, la misma no cumplio su finalidad, toda vez que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no se encontro presente en su domicilio en la fecha MORDAZA mencionada (fojas 503 a 509). c. El 6 de febrero de 2013, sin comunicacion previa, el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se apersono al local institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, realizandose una diligencia procesal especial en la que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre hizo uso de la palabra ante este organo colegiado, asi como ante los abogados de MORDAZA partes. En dicha diligencia, la autoridad municipal manifesto su disposicion a someterse a un examen psicologico (fojas 551 a 555). Los documentos presentados por las partes ante el MORDAZA Nacional de Elecciones Sin perjuicio de los documentos que se aportaron ante la instancia administrativa (sede municipal) y en aras de coadyuvar a la adecuada administracion de justicia electoral, las partes han presentado, directamente a este organo colegiado, hasta la fecha de realizacion de la audiencia publica, entre otros, los siguientes medios probatorios: Documentos presentados por el solicitante de la declaratoria de vacancia a. Oficio Nº 3313-2012-GRL-DRS-L/30.50, del 21 de diciembre de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA Casapia MORDAZA, director general del Hospital Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se indica que dicho centro de salud cuenta con profesionales especialistas en neurologia, psiquiatria y terapia fisica y rehabilitacion. Asimismo, se senala que cualquier instancia o institucion que solicite evaluaciones debera acudir al consultorio de cualquier especialidad (fojas 353). b. Manual de procesos y procedimientos administrativos del departamento de medicina de rehabilitacion del Hospital Nacional MORDAZA Unanue, en la que encuentran comprendidos los procedimientos de interconsulta de pacientes hospitalizados a especialidades medicas quirurgicas y de junta medica (fojas 356 al 366). c. Oficio Nº 0004-2013-GRL-DRSL/30.01, del 15 de enero de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA Ferrucci, director general de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, en la que se indica que, conforme lo establece la MORDAZA Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de salud, NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 751-2004/MINSA, del 26 de MORDAZA de 2004, numeral 8.1, concordante con el acapite 8.6.1, el Hospital Apoyo Iquitos puede realizar interconsultas al Hospital Regional de MORDAZA, en las especialidades de neurologia, fisiatria y psiquiatria (foja 445). Documentos presentados por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a. Informe medico, de fecha 20 de diciembre de 2012, elaborado por MORDAZA Calampa del MORDAZA, medico

del Hospital Iquitos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se sugiere que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se realice una resonancia magnetica de craneo y una evaluacion especializada con el resultado en especialidades medicas (neurologia) del Hospital MORDAZA Unanue (fojas 292 y 293). b. Informe medico, de fecha 8 de enero de 2013, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico neurologo del Hospital MORDAZA Unanue, que concluye que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre presenta una secuela de traumatismo encefalo craneano e hidrocefalia residual, que esta siendo manejada y controlada, por lo que requiere de controles posteriores. Asimismo, senala que el MORDAZA se encuentra en capacidad mental para seguir ejerciendo su cargo y demas actividades laborales, en forma inmediata, siendo dicha capacidad suficiente para ejercer sus labores, tan solo necesitando ayuda para el traslado a diferentes lugares (foja 295). CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, disposicion que tiene su fuente en el articulo 139, numeral 3, de la Constitucion Politica de 1993. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Provincial de Maynas no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 4. Efectivamente, a pesar de que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre presento con su recurso de reconsideracion un informe de junta medica, de fecha 20 de agosto de 2012, emitido por el Hospital MORDAZA Unanue (fojas 149 y 150), el Concejo Provincial de Maynas, MORDAZA de emitir el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, no requirio informacion a los organismos competentes del sector Salud, a efectos de dilucidar si resultaba valido dicho informe, en particular, si el procedimiento que se habia seguido para que el informe de junta medica se realice en dicho centro de salud y el propio procedimiento de conformacion de la junta que emitio el informe fueron debidamente tramitados, de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, a pesar de que el solicitante invoco la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM, y senalo que no resultaba necesario proporcionar un informe de junta medica que sustente su pretension, el Concejo Provincial de Maynas no le requirio que proporcionase o indicase, de tener conocimiento de su existencia, el lugar donde se ubicase el informe de junta medica al que se hubiese sometido la autoridad municipal. Por otra parte, si bien el Concejo Provincial de Maynas, mediante Oficio Nº 2005-2012-SG-MPM (foja 174), convoco al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a la sesion extraordinaria en la que se decidio su recurso de reconsideracion, no requirio, sea para dicha sesion o en una diligencia previa a la fecha de su realizacion, la comparecencia de la autoridad municipal para ser entrevistada por los miembros del concejo municipal, ello

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