Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-054157, mediante el cual la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L., solicita la renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 9502001-MTC/15.03 de fecha 26 de octubre de 2001, se otorgo a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.LTDA. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, con el escrito del Visto presentado el 10 de noviembre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion mencionada en el considerando precedente; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; a su vez, los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3342005-MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada El Pedregal - Majes; Que, mediante Informe Nº 4178-2012-MTC/29.02 del 10 de octubre de 2012, complementado con Informe Nº 50052012-MTC/29 del 21 de noviembre de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 09 de agosto de 2012, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. conforme al Acta de Inspeccion Tecnica N° 0342012, concluyendo que opera el servicio de radiodifusion por television con las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas, resultando favorable la inspeccion tecnica; asimismo, senala que cumple con el proyecto de comunicacion; Que, con Informe Nº 0515-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 9502001-MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 950-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el cual vencera el 06 de diciembre de 2021. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la

autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 917288-1

Renuevan autorizacion otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 104-2013-MTC/03 MORDAZA, 19 de marzo del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, presentada por la senora MORDAZA AUXILIADORA MORDAZA MORDAZA sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de MORDAZA, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 376-2002MTC/15.03, del 21 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la senora MORDAZA AUXILIADORA MORDAZA MORDAZA la autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; Que, con escrito de registro Nº 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, la senora MORDAZA AUXILIADORA MORDAZA MORDAZA, solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 376-2002-MTC/15.03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones

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