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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491786 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-054157, mediante el cual la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 950- 2001-MTC/15.03 de fecha 26 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.LTDA. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, con el escrito del Visto presentado el 10 de noviembre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización mencionada en el considerando precedente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; a su vez, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 334- 2005-MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad denominada El Pedregal - Majes; Que, mediante Informe Nº 4178-2012-MTC/29.02 del 10 de octubre de 2012, complementado con Informe Nº 5005- 2012-MTC/29 del 21 de noviembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 09 de agosto de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. conforme al Acta de Inspección Técnica N° 034- 2012, concluyendo que opera el servicio de radiodifusión por televisión con las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, resultando favorable la inspección técnica; asimismo, señala que cumple con el proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 0515-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 950- 2001-MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 950-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, el cual vencerá el 06 de diciembre de 2021. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 917288-1 Renuevan autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 104-2013-MTC/03 Lima, 19 de marzo del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, presentada por la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 376-2002- MTC/15.03, del 21 de mayo de 2002, se otorgó a la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO la autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; Que, con escrito de registro Nº 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 376-2002-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones