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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491839 por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación. De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el Anexo de Antacalla, del distrito de Andamarca, en la provincia de Concepción, en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Junín, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 918216-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco DECRETO SUPREMO N° 032-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 27 de marzo del 2013, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se produjo un deslizamiento en el cauce de la quebrada Diarrea, en el sector la Huanca, del distrito de Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco; como consecuencia del cual se ha formado un dique natural que ha originado un embalse en el cauce del río Pozuzo, produciéndose a su vez el desembalse progresivo de dicho río, todo lo cual ha ocasionado daños de magnitud; Que, mediante Ofi cio Nº 00959-2013-INDECI/7.0 de fecha 28 de marzo de 2013 el Instituto Nacional de Defensa Civil remite el Informe Técnico Nº 009- 2013-INDECI/11.0 mediante el cual, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Huánuco y los Gobiernos Locales involucrados, así como el Informe de Emergencia Nº 185-28/03/2013/ COEN-INDECI emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD; informa sobre la ocurrencia de lluvias torrenciales en la zona del distrito del Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, habiéndose producido un deslizamiento que a su vez ha originado un embalse en el río Pozuzo, así como un desembalse progresivo de dicho río, con consecuencias de daños de magnitud en el sector la Huanca, del mencionado distrito, como es el fallecimiento de 01 persona, 07 personas desaparecidas (02 niños y 05 adultos), un aproximado de 40 viviendas aisladas, así como un puente destruido, áreas tanto agrícolas como de cobertura natural y tramos de carretera, afectados; sugiriendo se recomiende la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en dicha zona afectada; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huánuco, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del artículo 68° del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60)