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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491843 compacto portátil y un reproductor MP3 (con o sin radio), respectivamente.” Artículo 2º.- Incorporación del inciso j) de la Sección A del Anexo del Decreto Supremo Nº 202-92- EF Incorpórese el inciso j) de la Sección A del Anexo del Decreto Supremo Nº 202-92-EF, de acuerdo al siguiente texto: “SECCIÓN A: (…) j) Dos (02) pares de zapatillas de uso personal. (…)” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 918215-2 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO SUPREMO Nº 064-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2008-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, mediante Decreto Supremo N°062-2009-PCM, se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aplicable a todas las Entidades de la Administración Pública y de uso obligatorio para las mismas, a partir de la siguiente actualización del respectivo TUPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, fueron modifi cados con la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, respectivamente, los cuales contienen disposiciones modifi catorias que inciden en los procedimientos que tiene a su cargo toda entidad, los que a su vez deben estar contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, como consecuencia de los dispositivos normativos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado con Decreto Supremo del sector o por dispositivo legal que corresponda, dependiendo de la entidad; y De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del TUPA Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado con Decreto Supremo Nº 122-2008- EF, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (www.fonafe.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 918215-3 Declaran de interés nacional la realización del Foro Económico Mundial para Latino América, a realizarse entre los días 23 y 25 de abril de 2013 en la ciudad de Lima DECRETO SUPREMO N° 065-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el Foro Económico Mundial para Latino América realizado entre el 16 y 18 de abril de 2012, en Puerto Vallarta, México, se proclamó a la ciudad de Lima como la próxima sede anual del referido foro regional a realizarse en el año 2013; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Foro Económico Mundial suscribieron el Memorando de Entendimiento, a través del cual se acordó cooperar con la organización de la reunión regional del Foro Económico Mundial a realizarse en la ciudad de Lima, en el mes de abril del año 2013; Que, siendo el Foro Económico Mundial para Latino América un evento internacional que reúne líderes económicos, políticos y académicos en el desarrollo de una agenda global, regional e industrial, representa una plataforma única para posicionar al Perú en la promoción del modelo de crecimiento económico con inclusión social