TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491848 Memorando Nº 479-2012-PRODUCE/DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y, el Informe Nº 010- 2012-PRODUCE/OGAJ-gsipan de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1032, publicado el 24 de junio de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, con la finalidad de promover la participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, en el marco de la legislación sobre la materia; Que, el artículo 2º del acotado Decreto Legislativo crea la Ventanilla Única de Acuicultura - VUA para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura; con la fi nalidad de reducir la diversidad y dispersión de gestiones y brindar a los solicitantes una respuesta rápida, equitativa y transparente; y, facilite en términos de menores costos y plazos dichas gestiones. Están incluidos en la VUA los procedimientos administrativos conducentes a la obtención de los derechos para realizar la actividad de acuicultura; asumiendo el Ministerio de la Producción el rol de autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, así como, los procedimientos y actuaciones de las demás instituciones públicas competentes involucradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008- PRODUCE se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032, con el objeto de dictar las normas reglamentarias de dicha norma, cuyo cumplimiento es obligatorio para los administrados y entidades de la administración pública que participan en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los recursos hídricos que requiera dicha actividad económica; Que, de acuerdo al numeral 16.2 del artículo 16º del mencionado Reglamento, la Dirección General de Acuicultura es la autoridad competente que gestiona los procedimientos y actuaciones de las demás entidades públicas que participan en el funcionamiento de la VUA; conducentes a la obtención de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala y acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad; Que, el numeral 16.3 del artículo 16º del referido Reglamento prescribe que las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA designarán, mediante resolución del titular del pliego, al personal responsable de supervisar el proceso de interconexión y el cumplimiento estricto de los procedimientos, requisitos, plazos máximos de atención y de las demás normas previstas en dicho Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias; Que, el numeral 16.4 del artículo antes señalado dispone que el personal a que se refi ere el numeral 16.3, antes acotado, será responsable a su vez de coordinar la adecuación de los documentos institucionales y de gestión de su respectiva entidad a los objetivos de la VUA, así como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, modifi cando su estructura orgánica y funcional; Que, debido a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, la Dirección de Acuicultura se convirtió en una dirección dependiente de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el cual, a su vez, es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, de acuerdo al artículo 63º del ROF del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo es un órgano de línea del Ministerio de la Producción con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de otorgar los derechos administrativos en materia pesquera y acuícola, vinculados al Consumo Humano Directo, en el marco de la normativa vigente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 crea el Enlace a la VUA en el Portal del Ministerio de la Producción como un sistema de información a los ciudadanos y empresas a través de Internet, el cual proporcionará información de utilidad sobre el desarrollo de la VUA y permitirá tramitar los procedimientos conducentes a la obtención de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad, señalando en el siguiente numeral que dicho enlace será administrado por el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo al artículo 47º del ROF del Ministerio de la Producción, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano responsable de brindar apoyo en el área de informática y seguridad informática al Ministerio, depende de la Secretaría General, mantiene relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio y sus Organismos Públicos adscritos, así como con las entidades vinculadas a su competencia; Que, en tal sentido, es necesario dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación y funcionamiento de la VUA, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al personal responsable de supervisar el proceso de interconexión y el cumplimiento de los procedimientos, requisitos, plazos máximos de atención y de las demás normas previstas en Decreto Legislativo Nº 1032 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE; quienes serán: - Director (a) General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - Director (a) General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo efectúe las acciones consiguientes que permitan el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información efectúe las acciones necesarias para la creación del Enlace a la Ventanilla Única de Acuicultura - VUA en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, http://www.produce.gob.pe. Artículo 4°.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Agua - ANA del Ministerio de Agricultura y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 918104-2