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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491842 Pasajes Aéreos (ida): Lima – Nueva York (EE. UU.) US$. 1,480.00 x 4 personas (Titular, esposa e hijos) (incluye TUUA) US$ 5,920.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 5,280.00 x 8 meses x 1 persona US$. 42,240.00 Gastos de traslado (ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$. 5,280.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$. 10,560.00 TOTAL A PAGAR: US$. 58,720.00 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Técnico comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Técnico, revistará en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8°.- El citado Técnico está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1144 – Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 918215-6 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo N° 202- 92-EF, que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 063-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 202-92-EF se aprobó la relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle en los montos y volúmenes establecidos en este dispositivo, por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantendrá vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF; Que en concordancia a lo señalado en los párrafos precedentes y teniendo en cuenta los avances tecnológicos y aparición de nuevos productos en el mercado, resulta necesario actualizar el listado de bienes que podrán ser adquiridos al detalle en la Zona Comercial de Tacna; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27688 y por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del inciso b) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1° y los incisos f), n), q) y r) y del último párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo Nº 202-92-EF Modifíquese el inciso b) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1° y los incisos f), n), q) y r) y el último párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo Nº 202-92-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Articulo 1°.- (…) El Anexo antes mencionado consta de las siguientes secciones: (…) Sección A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de 12 meses: (…) b) Un (1) Televisor. (…)” “ANEXO (…) SECCIÓN B: (…) f) Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (02) unidades de memorias fl ash tipo USB o dos (02) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video. (…) n) Un (01) instrumento musical. (…) q) Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250) r) Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares americanos (US$ 300) (…) Solo se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos g), i), j), l), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d) y f), solo se permitirá un radiocassette con tocadisco