Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2013 (29/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

491842
Pasajes Aereos (ida): MORDAZA ­ Nueva MORDAZA (EE. UU.) US$. 1,480.00 x 4 personas (Titular, esposa e hijos) (incluye TUUA) US$

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
5,920.00

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2013

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 5,280.00 x 8 meses x 1 persona US$. 42,240.00

Gastos de traslado (ida): (Equipaje, Bagaje e Instalacion) US$. 5,280.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$. TOTAL A PAGAR: US$. 10,560.00 58,720.00

Articulo 3°.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6°.- El Tecnico comisionado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Tecnico, revistara en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el periodo que dure la Comision Especial en el Exterior. Articulo 8°.- El citado Tecnico esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1144 ­ Decreto Legislativo que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Peru. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 918215-6

Que mediante el Decreto Supremo Nº 202-92-EF se aprobo la relacion de bienes que podran ser adquiridos al detalle en los montos y volumenes establecidos en este dispositivo, por los turistas que visiten la MORDAZA Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20° de la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, las personas naturales que adquieran bienes en la MORDAZA Comercial de Tacna, podran acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen sera determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantendra vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF; Que en concordancia a lo senalado en los parrafos precedentes y teniendo en cuenta los avances tecnologicos y aparicion de nuevos productos en el MORDAZA, resulta necesario actualizar el listado de bienes que podran ser adquiridos al detalle en la MORDAZA Comercial de Tacna; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27688 y por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del inciso b) de la Seccion A1 del MORDAZA parrafo del articulo 1° y los incisos f), n), q) y r) y del ultimo parrafo de la Seccion B del Anexo del Decreto Supremo Nº 202-92-EF Modifiquese el inciso b) de la Seccion A1 del MORDAZA parrafo del articulo 1° y los incisos f), n), q) y r) y el ultimo parrafo de la Seccion B del Anexo del Decreto Supremo Nº 202-92-EF, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 1°.- (...) El Anexo MORDAZA mencionado consta de las siguientes secciones: (...) Seccion A1: Articulos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un periodo de 12 meses: (...) b) Un (1) Televisor. (...)" "ANEXO (...) SECCION B: (...) f) Hasta diez (10) unidades de discos opticos o dos (02) unidades de memorias flash MORDAZA USB o dos (02) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imagenes, sonido y video. (...) n) Un (01) instrumento musical.

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo N° 20292-EF que aprueba la relacion de , articulos que podran ser adquiridos por los turistas que visiten la MORDAZA Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 063-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(...) q) Juguetes para ninos hasta por un valor de doscientos cincuenta dolares americanos (US$ 250) r) Articulos deportivos hasta por un valor de trescientos dolares americanos (US$ 300) (...) Solo se otorgara a los menores de 18 anos las franquicias senaladas en los incisos g), i), j), l), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d) y f), solo se permitira un radiocassette con tocadisco

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