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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2013 (29/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491852 Que, según los términos del Memorando N° 192- 2013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 004-2013-MTC/12. POA e Informe Nº 090-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifi car, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile”, de fecha 07 de abril del 2011, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011- MTC/02, - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 444-2011-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 y Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12, que otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - SANTIAGO - LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales. - SANTIAGO - ANTOFAGASTA - LIMA Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. - SANTIAGO - ANTOFAGASTA Y/O ARICA - AREQUIPA Y VV., dos (02) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 444-2011-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 y Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 913572-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Profesional Royal International Class E.I.R.L. el cambio de domicilio de circuito de manejo en el departamento de Arequipa RESOLUCION DIRECTORAL N° 778-2013-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 125035, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 712-2012- MTC/15 de fecha 17 de febrero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, con RUC N° 20456114939 y domicilio en avenida Kennedy 2000 – B, Distrito De Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de prácticas de manejo ubicado en Urbanización Villa Hermoza y campo Ferial Cerro Juli que comprende las siguientes vías: Av. Francisco Mostajo, Av. Cerro July, Prolongación de la Av. Cerro July y Avenida Virgen de Carmen, Distrito José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario N° 125035 de fecha 12 de octubre de 2012, La Escuela solicita el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Avenida Sepúlveda S/N, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa – Villa Militar Pedro Ruiz Gallo; Que, el artículo 60º de El Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, implica la variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral N° 712-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, en el informe N° 353-2012-MTC/15.03.A.A., se concluye que la empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales establecidos en los literales f) y h) del articulo 51° en concordancia con el literal g) del artículo 43° de El Reglamento para que se le autorice la variación de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de