Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2013 (29/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2013

Que, segun los terminos del Memorando N° 1922013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 004-2013-MTC/12. POA e Informe Nº 090-2013-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de MORDAZA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, de conformidad al "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile", de fecha 07 de MORDAZA del 2011, ratificado mediante Resolucion Ministerial Nº 412-2011MTC/02, - en el extremo pertinente - el Articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 444-2011-MTC/12, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 y Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12, que otorgo a SKY AIRLINE S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes terminos: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

El Parte Diario N° 125035, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 712-2012MTC/15 de fecha 17 de febrero de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, con RUC N° 20456114939 y domicilio en avenida MORDAZA 2000 ­ B, Distrito De Paucarpata, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de practicas de manejo ubicado en Urbanizacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ferial Cerro Juli que comprende las siguientes vias: Av. MORDAZA Mostajo, Av. Cerro MORDAZA, Prolongacion de la Av. Cerro MORDAZA y Avenida Virgen de MORDAZA, Distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario N° 125035 de fecha 12 de octubre de 2012, La Escuela solicita el cambio de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo, la misma que se ubica en: Avenida Sepulveda S/N, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA ­ MORDAZA Militar MORDAZA MORDAZA Gallo; Que, el articulo 60º de El Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, implica la variacion de uno de los contenidos de la Resolucion de Autorizacion, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 712-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, en el informe N° 353-2012-MTC/15.03.A.A., se concluye que la empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales establecidos en los literales f) y h) del articulo 51° en concordancia con el literal g) del articulo 43° de El Reglamento para que se le autorice la variacion de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; toda vez, que presenta vias adecuadas para funcionar como circuito de

- MORDAZA - MORDAZA y vv., siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA - ANTOFAGASTA - MORDAZA Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. - MORDAZA - ANTOFAGASTA Y/O MORDAZA MORDAZA Y VV., dos (02) frecuencias semanales. Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 444-2011-MTC/12, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 y Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 913572-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Profesional Royal International Class E.I.R.L. el cambio de domicilio de circuito de manejo en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 778-2013-MTC/15 MORDAZA, 15 de febrero de 2013

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