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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491853 manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 004-2012-MTC/15.DHC de fecha 22 de noviembre de 2012, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 122-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 712-2012- MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: Avenida Sepúlveda S/N, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa – Villa Militar Pedro Ruiz Gallo. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, los gastos que origine su publicación. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 201-2013-MTC/15, y por ende la Resolución Directoral N° 4723-2012-MTC/15 por las razones expuestas en la parte con considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 904883-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican la “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2013-SERVIR/PE Lima, 22 de febrero de 2013 Visto, el Informe Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos elaborado en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-2012-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001- 2012-SERVIR/GDCR “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 188-2012-SERVIR/PE, se dispuso modifi car el numeral 4.8 de la referida Directiva en el extremo que establece que la evaluación del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos censadas, se realizará en el mes de marzo de 2013; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, ante lo informado por la Ofi cina General de Administración y Finanzas y el Especialista de Tecnologías de la Información, respecto a los cambios requeridos para asegurar el normal funcionamiento del aplicativo de Diagnóstico de Conocimientos y garantizar el normal desenvolvimiento de la referida evaluación, recomiendan que se posterguen las fechas de su realización para el mes de abril de 2013; Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 05-2013, acordó aprobar la modifi cación del primer párrafo del numeral 4.8 de la Directiva Nº 001-2012-SERVIR/ GDCR, según lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de las Gerencias de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el primer párrafo del numeral 4.8 de la sección IV Responsabilidades y Plazos de la Directiva Nº 001-2012-SERVIR/GDCR “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”, quedando redactado de la siguiente manera: “4.8 La aplicación de las pruebas a las personas de las Oficinas de Recursos Humanos registradas que cuenten con los recursos tecnológicos necesarios para la evaluación (evaluación on line) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil. La evaluación se realizará en el mes de abril de 2013. (…)” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 918192-1