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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491844 y exponer el clima favorable para las inversiones y los negocios internacionales; Que, el objetivo de la participación del Perú en el referido evento se encuentra orientado a seguir posicionando al país como ventana de oportunidades para la inversión y los negocios en Latinoamérica, así como para atraer a inversionistas en tecnología, innovación, infraestructura, desarrollo urbano, salud, recursos y energía, razón por la cual la organización del citado Foro resulta de interés nacional, toda vez que permitirá promover al Perú como importante destino para la atracción de inversiones y promoción del comercio internacional y el turismo; Que, la participación de Jefes de Estado y de Gobierno de otros países de la región en el Foro Económico Mundial para Latino América constituye una importante oportunidad para avanzar en los propósitos del Gobierno peruano de fortalecer y consolidar la integración regional; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la realización del Foro Económico Mundial para Latino América, a realizarse entre los días 23 y 25 de abril de 2013 en la ciudad de Lima - Perú. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 918216-3 Modifican índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2013 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas, aprobados mediante R.M. Nº 050-2013-EF/15, correspondiente a los distritos de las provincias de Ayabaca y Paita del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2013-EF/15 Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29991 se creó el distrito Veintiséis de Octubre, en la provincia de Piura del departamento de Piura; asimismo, la citada Ley delimitó y redelimitó dicha provincia y los distritos Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura y Tambo Grande, en el departamento de Piura; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos de la Participación en Rentas de Aduanas a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modifi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, el Reglamento de la Ley N° 27555, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, contempla los procedimientos para la reasignación prevista en la citada Ley y dispone que la distribución de los recursos obtenidos por Rentas de Aduanas es específi ca a ciertas circunscripciones territoriales y según lo establecido en sus normas correspondientes, por lo tanto, sólo se reasignan cuando la creación de nuevos distritos afecte a circunscripciones territoriales que ya recibían asignaciones por estas fuentes de ingresos. Asimismo, dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio N° 255-2013-INEI/DTDIS, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a realizar los cálculos correspondientes para la modifi cación de los índices de distribución de la Participación en Rentas de Aduanas de las provincias de Ayabaca y Paita del departamento de Piura del año fi scal 2013, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 050-2013-EF/15, según lo indicado en el Informe N° 030-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car los índices de distribución de la Participación en la Renta de Aduanas correspondientes al Año Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27555, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°031-2002-EF, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2013 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 050-2013-EF/15, correspondiente a los distritos que conforman las provincias de Ayabaca y Paita del departamento de Piura, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS MUNICIPALIDADES RESTO DEL PAÍS AÑO FISCAL 2013 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICES PIURA AYABACA 1.0000000000 AYABACA 0.1893720213