Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2013 (29/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
DISTRITO MORDAZA JILILI LAGUNAS MORDAZA PACAIPAMPA PAIMAS SAPILLICA SICCHEZ MORDAZA INDICES 0.1290498582 0.0600571473 0.0738676930 0.0720457321 0.1395246208 0.0850753554 0.0891008225 0.0563093053 0.1055974441 1.0000000000 0.3961956520 0.0839671342 0.0752031724 0.1184695604 0.1420538207 0.0895729796 0.0945376807

491845

DEPARTAMENTO PROVINCIA

PAITA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA MORDAZA TAMARINDO VICHAYAL 917605-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de HMV Ingenieros del Peru S.R.L. para desarrollar estudio de factibilidad relacionado a la actividad de generacion de energia electrica en el departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2013-MEM/DM MORDAZA, 21 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21280511 sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar el estudio de factibilidad relacionado con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Cedropampa I, II y III, presentado por HMV INGENIEROS DEL PERU S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12165906 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HMV INGENIEROS DEL PERU S.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 2116163 de fecha 02 de agosto de 2011, presento la solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar el estudio de factibilidad relacionado con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Cedropampa I, II y III, para una potencia instalada estimada total de 215 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Jazan, Shipasbamba, San MORDAZA, Cajaruro y Jamalca, provincias de Bongara, Luya y Utcubamba, departamento de Amazonas, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el 07 de febrero de 2012 mediante documento con registro de ingreso Nº 2165713, HMV INGENIEROS DEL PERU S.R.L. presento el Formato de Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060, con relacion al otorgamiento de concesion temporal para las Centrales Hidroelectricas Cedropampa I, II y III; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 105/2012/MEM/VME de fecha 13 de agosto de 2012, se declaro nulo el acto ficto que mediante el Silencio Administrativo Positivo ­ SAP, aprobo la concesion

temporal de las Centrales Hidroelectricas Cedropampa I, II y III, declarando la nulidad de los actuados posteriores al 22 de noviembre de 2011, conservando el pronunciamiento respecto a que, el regimen de concesiones temporales, no afecta derechos colectivos de pueblos indigenas, disponiendo continuar con el tramite de otorgamiento de concesion temporal, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo 30 del Reglamento de la Ley de concesiones Electricas; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion temporal habilita a realizar el estudio de factibilidad, con cuya informacion tecnica, economica y financiera se puede determinar si un proyecto electrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad electrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indigenas o de la poblacion en general, no corresponde la aplicacion de las normas legales MORDAZA referidas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0260-2012ANA-AAA VI MARANON de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por la Autoridad Administrativa del Agua Maranon de la Autoridad Nacional del Agua, se otorgo a favor de HMV INGENIEROS DEL PERU S.R.L., una prorroga de su autorizacion inicial de uso hidrico concedida mediante la Resolucion Directoral Nº 044-2010-ANA-DARH de fecha 29 de enero de 2010, para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion de energia electrica, para el desarrollo de los estudios de las Centrales Hidroelectricas Cedropampa I, II y II; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 342-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de HMV INGENIEROS DEL PERU S.R.L., que se identificara con el codigo Nº 21280511, para desarrollar el estudio de factibilidad relacionado a la actividad de generacion de energia electrica en las futuras Centrales Hidroelectricas Cedropampa I, II y III, con una potencia instalada estimada total de 215 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Jazan, Shipasbamba, San MORDAZA, Cajaruro y Jamalca, provincias de Bongara, Luya y Utcubamba, departamento de Amazonas, por un plazo de veinte (20) meses contados a partir de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 ESTE 820 532 828 506 831 080 NORTE 9 347 529 9 348 130 9 347 054

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