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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2013 (29/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de marzo de 2013 491845 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICES FRIAS 0.1290498582 JILILI 0.0600571473 LAGUNAS 0.0738676930 MONTERO 0.0720457321 PACAIPAMPA 0.1395246208 PAIMAS 0.0850753554 SAPILLICA 0.0891008225 SICCHEZ 0.0563093053 SUYO 0.1055974441 PAITA 1.0000000000 PAITA 0.3961956520 AMOTAPE 0.0839671342 ARENAL 0.0752031724 COLAN 0.1184695604 LA HUACA 0.1420538207 TAMARINDO 0.0895729796 VICHAYAL 0.0945376807 917605-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de HMV Ingenieros del Perú S.R.L. para desarrollar estudio de factibilidad relacionado a la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2013-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21280511 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar el estudio de factibilidad relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III, presentado por HMV INGENIEROS DEL PERÚ S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12165906 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HMV INGENIEROS DEL PERÚ S.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 2116163 de fecha 02 de agosto de 2011, presentó la solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar el estudio de factibilidad relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III, para una potencia instalada estimada total de 215 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Jazán, Shipasbamba, San Jerónimo, Cajaruro y Jamalca, provincias de Bongará, Luya y Utcubamba, departamento de Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el 07 de febrero de 2012 mediante documento con registro de ingreso Nº 2165713, HMV INGENIEROS DEL PERÚ S.R.L. presentó el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060, con relación al otorgamiento de concesión temporal para las Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 105/2012/MEM/VME de fecha 13 de agosto de 2012, se declaró nulo el acto fi cto que mediante el Silencio Administrativo Positivo – SAP, aprobó la concesión temporal de las Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III, declarando la nulidad de los actuados posteriores al 22 de noviembre de 2011, conservando el pronunciamiento respecto a que, el régimen de concesiones temporales, no afecta derechos colectivos de pueblos indígenas, disponiendo continuar con el trámite de otorgamiento de concesión temporal, previo cumplimiento de los requisitos a que se refi ere el artículo 30 del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión temporal habilita a realizar el estudio de factibilidad, con cuya información técnica, económica y fi nanciera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0260-2012- ANA-AAA VI MARAÑÓN de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón de la Autoridad Nacional del Agua, se otorgó a favor de HMV INGENIEROS DEL PERÚ S.R.L., una prórroga de su autorización inicial de uso hídrico concedida mediante la Resolución Directoral Nº 044-2010-ANA-DARH de fecha 29 de enero de 2010, para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica, para el desarrollo de los estudios de las Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y II; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 342-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de HMV INGENIEROS DEL PERÚ S.R.L., que se identifi cará con el código Nº 21280511, para desarrollar el estudio de factibilidad relacionado a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III, con una potencia instalada estimada total de 215 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Jazán, Shipasbamba, San Jerónimo, Cajaruro y Jamalca, provincias de Bongará, Luya y Utcubamba, departamento de Amazonas, por un plazo de veinte (20) meses contados a partir de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 820 532 9 347 529 2 828 506 9 348 130 3 831 080 9 347 054