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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493892 Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 931955-2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2013-DE/MGP Lima, 30 de abril de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-0407 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 8 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que DOS (2) Ofi ciales Subalternos y UN (1) Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participen en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse del 3 de mayo al 6 de diciembre de 2013; Que, asimismo, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, hace de conocimiento que personal designado deberá presentarse a la Base Naval ARC “BOLIVAR” en el Puerto de Cartagena de Indias el 26 de abril de 2013; sin embargo, la Marina de Guerra del Perú ha considerado como fecha de viaje el 1 de mayo de 2013, a fi n de realizar las coordinaciones administrativas necesarias, para su adecuado desempeño en el mencionado Crucero de Instrucción; Que, la participación de Personal Naval en el referido Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA”, responde a la necesidad de formar carácter y liderazgo de los Ofi ciales y Personal Subalterno designados; así como, aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Ofi ciales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades, para asesorar en temas de organización, instrucción y operación a las futuras dotaciones del Buque Escuela a Vela “UNIÓN” de la Marina de Guerra del Perú, que se construye actualmente en los Astilleros de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.); lo que contribuirá signifi cativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, el período completo de la actividad antes señalada no se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091- 2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, debido a que la invitación fue recibida con posterioridad a su formulación; sin embargo, en atención a los intereses de la Marina de Guerra del Perú y la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, del 1 de mayo al 6 de diciembre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; así como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, asimismo, el Artículo 24º del Decreto Legislativo N° 1144 - que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armada, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 21º del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero José Carlo MONTOYA Ruibal, CIP. 00923977, DNI. 43307734, del Alférez de Fragata Alberto BELEVAN Injoque, CIP. 00016809, DNI. 46489346, y del Ofi cial de Mar 1º Man. Víctor Raúl QUIÑONEZ Reyna, CIP. 03913570, DNI. 43347882, para que participen en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, del 1 de mayo al 6 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) - Lima US$. 1,260.00 x 3 personas US$. 3,780.00