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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493893 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 x 7 meses x 2 Ofi ciales Subalternos US$. 33,600.00 US$ 2,400.00 / 31 x 6 días (diciembre) x 2 Ofi ciales Subalternos US$. 929.03 US$ 2,200.00 x 7 meses x 1 Personal Subalterno US$. 15,400.00 US$ 2,200.00 / 31 x 6 días (diciembre) x 1 Personal Subalterno US$. 425.81 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 54,134.84 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal 2013, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6°.- El Ofi cial designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Personal Naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en las normas pertinentes. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 931955-3 Autorizan viaje de personal naval a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2013-DE/MGP Lima, 30 de abril de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-524 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 25 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú como parte de su Plan Anual de Educación año 2013, ha gestionado ante el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la realización de Maestrías y Cursos, en el área de Guerra de Superfi cie, Submarina y Operaciones Especiales, bajo el Programa de Ventas Militares al Extranjero (FMS), entre los cuales se encuentra considerado el Curso Internacional de Entrenamiento de Submarinos Diesel (International Diesel Submarine Training), a realizarse en la Escuela Naval de Submarinos, ciudad de New London, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de ejercitar a los Ofi ciales designados en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, lo que permitirá al personal de la Fuerza de Submarinos contar con instrucción e información nueva en táctica, geometría de control de fuego, control de daños, teoría y aplicación del sonar, navegación, lucha contra incendio y simuladores; así como, actualizar y complementar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval; asimismo, contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 73 Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval, para que participe en el Curso Internacional de Entrenamiento de Submarinos Diesel (International Diesel Submarine Training), a realizarse en la Escuela Naval de Submarinos, ciudad de New London, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, del 1 al 31 de mayo de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;