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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493887 Metro de Lima y Callao, se realizará una visita técnica al Metro de Sao Paulo, que tendrá lugar el día 3 de mayo del 2013, en dicha oportunidad se tratarán aspectos técnicos, operativos y tarifarios relacionados con la planifi cación y estructuración del mencionado proyecto, por lo que se considera necesaria la presencia de los técnicos de OSITRAN; Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del Gerente de Regulación para que participe en la actividad antes señalada, siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y la Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto del OSITRAN; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, Gerente de Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 2 al 4 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan: Monto (US$) Pasajes en tarifa económica 1,742.96 Viáticos (2 días por US $ 200.00) 400.00 TOTAL 2,142.96 Artículo 3º.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 931955-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2013-PCM Mediante Ofi cio Nº 310-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, publicado en la edición del día 19 de abril de 2013. En la página 493131, en la Sexta Disposición Complementaria y Final: DICE: “Sexta-Transferencia del Acervo Documentario (...) procederá a iniciar el proceso de transferencia del acervo documentario del procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (...) DEBE DECIR: Sexta-Transferencia del Acervo Documentario (...) procederá a iniciar el proceso de transferencia del acervo documentario respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (...)” En la página 493132, en la Sétima Disposición Complementaria y Final: DICE: “Sétima- Disposición Derogatoria. Deróguese el Reglamento de organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2011-PCM (...). DEBE DECIR: Sétima- Disposición Derogatoria. Deróguese el Reglamento de organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM (...).” En lo que corresponde al texto del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI En la página 493134, en el Artículo 6º sobre la Estructura Orgánica, en el ítem 05.2 del numeral 5 Órganos de Línea: DICE: “Artículo 6º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del INDECI es la siguiente: (...) 05 Órganos de Línea (...) 05.2 Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas 05.2.1 Sub Dirección de Desarrollo y Evaluación de Capacidades Humanas. (...) DEBE DECIR: “Artículo 6º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del INDECI es la siguiente: (...) 05 Órganos de Línea 05.2 Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas 05.2.1 Sub Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas. (...) En la página 493135, Artículo 9º. DICE: “Artículo 9º.- De la Secretaría General La Secretaria General es el órgano de la Alta Dirección, encargado (...)