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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493897 PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 994 126,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 033 994 126,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 457 018,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 931954-1 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban el Plan de Promoción del Proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2013-EF Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú elaborado en el año 2010, recomendó a las instituciones competentes del Estado, impulsar la construcción de una Red Dorsal de fi bra óptica, con la participación del sector privado a través de asociaciones público – privadas; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 402-02-2011 de fecha 27 de enero de 2011, se asignó al Comité Especial en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD-, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados “Cobertura Universal Sur”, “Cobertura Universal Norte” y “Cobertura Universal Centro”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, en el cual se plantea como estrategia la instalación de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declaró de necesidad pública e interés nacional, la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia, estableciéndose mediante su artículo 8º, que la entidad encargada de conducir el proceso de concesión será la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, mediante Ofi cio Nº 057-2013-MTC/01 de fecha 13 de marzo de 2013, el Ministro de Transportes y Comunicaciones remitió a PROINVERSIÓN los proyectos “Cobertura Universal Sur”, “Cobertura Universal Norte” y “Cobertura Universal Centro”, incluyendo sus respectivas Declaratorias de Viabilidad a Nivel de Factibilidad; y solicitó a esta entidad el inicio del Proceso de Promoción de la Inversión Privada; Que, por Ofi cio Nº 085-2013-MTC/03 de fecha 02 de abril de 2013, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a PROINVERSIÓN que debido a las coordinaciones realizadas con la Dirección General de Política de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para la incorporación de los citados proyectos en el presupuesto del Pliego, se determinó la necesidad de modifi car el nombre de los proyectos a “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica - Cobertura Universal Norte”, “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica - Cobertura Universal Sur” y “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica - Cobertura Universal Centro”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 517-2-2013-CPC, adoptado en la sesión de fecha 25 de abril de 2013, se acordó aprobar la modifi cación de la denominación de los proyectos así como el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; asimismo, se acordó ratifi car la incorporación del referido Proyecto, al Proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, y en los artículos 2º y 11º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos a la aprobación del Plan de Promoción y a la