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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493886 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2013-PCM Lima, 29 de abril de 2013 VISTOS, las Cartas de invitación de fechas 17 de julio de 2012 y 24 de abril de 2013, del Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombiana del Libro, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Carta de fecha 17 de julio de 2012, el Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombiana del Libro extendió invitación al Ministerio de Cultura para ser el país invitado de honor en 2014, en la Feria Internacional del Libro de Bogotá, evento de promoción de la lectura y la industria editorial más importante de Colombia, uno de los más importantes de América Latina, en el que cada año, los escritores, los libros y los lectores se convierten en los protagonistas del escenario cultural del país; convirtiendo a Bogotá en la ciudad que acoge la más importante fi esta de la lectura; Que, con Carta de fecha 24 de abril de 2013, el Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombiana del Libro, comunica al Perú su designación como invitado de honor el día 1º de mayo de 2013, fecha en la cual se realizará una presentación ofi cial a medios de comunicación y aliados estratégicos, en la 26a Feria Internacional del Libro de Bogotá, Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación del Ministro de Cultura en representación del Perú, en el evento antes mencionado, por lo que se estima por conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, del 30 de abril al 02 de mayo de 2013; así como encargar la Cartera del Ministerio de Cultura en tanto dure la ausencia del Titular; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Cámara Colombiana del Libro, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 30 de abril al 02 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Cultura a la señora Patricia Salas O’Brien, Ministra de Estado en el Despacho de Educación, a partir del 30 de abril de 2013 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 931954-2 Autorizan viaje de Gerente de Regulación del OSITRAN a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2013-PCM Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público –OSITRAN, es el organismo regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; que tiene por misión regular el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 5º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, señala que el OSITRAN tiene por objetivo, entre otros, velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, mediante el Decreto Supremo N° 035-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de julio del 2010; se precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la condición de vía férrea nacional; por lo que la infraestructura del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao se encuentra, a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, bajo el ámbito de competencia del OSITRAN; Que, la función supervisora ejercida permite al OSITRAN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los usuarios; Que, la función reguladora ejercida permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito de competencia, los cargos de acceso por la utilización de las facilidades esenciales, así como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables; Que, el Reglamento General de Supervisión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024- 2011-CD-OSITRAN señala que dentro de la función supervisora corresponde la verifi cación del cumplimiento de obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas por parte de las Entidades Prestadoras, en los aspectos técnicos, operativos, comerciales y administrativos, en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de las discusiones técnicas preliminares relacionadas con el Proyecto Línea 2 y Ramal Avenida Faucett - Avenida Gambetta de la Red Básica del