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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493888 DEBE DECIR: Artículo 9º.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección, encargado (...) En la página 493137, en el Artículo 18º inciso g y en el Artículo 22º: DICE: “Artículo 18º.- Son funciones de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales: (...) g. Formular con la Ofi cina General de Administración y la Dirección de Respuesta y Rehabilitación la propuesta normativa para la solicitud,(...) DEBE DECIR: Artículo 18º.- Son funciones de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales: (...) g. Formular con la Ofi cina General de Administración y las Direcciones de Respuesta y de Rehabilitación la propuesta normativa para la solicitud, (...) DICE: “Artículo 22º.- Son funciones de la Ofi cina General de Tecnología Informática y Comunicaciones. (...) DEBE DECIR: “Artículo 22º.- Son funciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. (...) En la página 493145, en el inciso b), inciso c) e inciso l) del Artículo 71º DICE: “Articulo 71º.- Son funciones de la Dirección de Rehabilitación: (...) b. (...) en lo que corresponda al proceso de respuesta, promoviendo su implementación. c. (...) correspondiente al proceso de respuesta, promoviendo y supervisando su ejecución. l. Supervisión de la implementación de las actividades del proceso de respuesta, en los tres niveles de Gobierno, en materia de su competencia. DEBE DECIR: “Articulo 71º.- Son funciones de la Dirección de Rehabilitación: (...) b. (...) en lo que corresponda al proceso de rehabilitación, promoviendo su implementación. c. (...) correspondiente al proceso de rehabilitación, promoviendo y supervisando su ejecución. l. Supervisión de la implementación de las actividades del proceso de rehabilitación, en los tres niveles de Gobierno, en materia de su competencia. (...)” En la página 493146, en el primer párrafo del Artículo 80º DICE: “Articulo 80º.- El INDECI podrá contar con 25 Direcciones Descentradas que corresponden al ámbito de cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. (...) (...) DEBE DECIR: “Articulo 80º.- El INDECI podrá contar con 25 Direcciones Desconcentradas que corresponden al ámbito de cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao.(...) (...) En la página 493147, en el primer, segundo y tercer párrafo del Artículo 84º DICE: “Articulo 84º.- De la Política y Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en lo referente, a preparación y respuesta. El Instituto Nacional de Defensa Civil propone al Ente Rector del SINAGERD, el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a los procesos de preparación y respuesta. Asimismo, desarrolla, coordina y facilita la formulación y ejecución del Plan nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y promoviendo su implementación. DEBE DECIR: Articulo 84º.- De la Política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente, a preparación, respuesta y rehabilitación. El Instituto Nacional de Defensa Civil propone al Ente Rector del SINAGERD, el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. Asimismo, desarrolla, coordina y facilita la formulación y ejecución del Plan nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación.” En la página 493147, en la Primera Disposición Complementaria: DICE: “Primera.- Del Cuadro de Asignación de Personal El Cuadro de Asignación de Personal del INDECI se elaborará y presentará para aprobación mediante Resolución Suprema en un plazo no mayor a 90 (noventa) días hábiles (...) DEBE DECIR: “Primera.- Del Cuadro de Asignación de Personal El Cuadro de Asignación de Personal del INDECI se elaborará y presentará para aprobación mediante Resolución Suprema en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles (...) 931958-1 CULTURA Inscriben ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2013-VMI-MC Lima, 29 de abril de 2013