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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493894 la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval que a continuación se indica, para que participe en el Curso Internacional de Entrenamiento de Submarinos Diesel (International Diesel Submarine Training), a realizarse en la Escuela Naval de Submarinos, ciudad de New London, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, del 1 al 31 de mayo de 2013: Nº. Grado Nombre y Apellido CIP. DNI. 1 C.de F. Roberto Vicente BARRANTES Arce 00963215 09994636 2 Tte. 1° Rafael Arturo GRANDA Alviar 00913753 44124362 3 Tte. 1° Carlos Alberto LIZARDO Zumaeta 00938865 43306748 4 Tte. 1° Andrés Emilio QUIÑONES Casanova 00935803 44161162 5 Tte. 1° David Alonso LAZO Vildoso 00927909 40679245 6 Tte. 1° Ricardo URDANIVIA Morales 00922973 43306019 7 Tte. 1° Carlos Augusto APUMAYTA Rigacci 00014047 43317614 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Hartford (Estados Unidos de América) - Lima US$. 1,690.07 x 7 personas US$. 11,830.49 Pasajes Terrestres: Hartford - New London - Hartford US$. 420.00 US$. 30.00 x 7 personas x 2 (ida y vuelta) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 3,050.00 x 1 mes x 1 persona US$. 3,050.00 US$. 2,500.00 x 1 mes x 6 personas US$. 15,000.00 TOTAL A PAGAR: US$. 30,300.49 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 enero de 2004 y sus modifi catorias; Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal 2013, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6°.- El Personal Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 931955-4 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Francesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2013 DE/SG Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) No. 315 del 26 de abril de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Francesa, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 834-2013-VPD/B/c del 29 de abril de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Francesa; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 1 al 3 de mayo de 2013, como parte de la delegación que acompañara al Ministro Delegado ante el Ministerio de Defensa encargado de los veteranos de guerra que visitará el Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Francesa detallado a continuación, del 1 al 3 de