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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493911 Que, además, el artículo 9º del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° del Reglamento, el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del Reglamento. Sus modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del MTC; Que, a su vez, el artículo 16° del Reglamento, señala que los Diagramas Viales son documentos ofi ciales que grafi can, de modo simple, el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, dentro de la demarcación política de cada Departamento, identifi cando y diferenciando las vías según la clasifi cación establecida en el artículo 4º del Reglamento; el MTC es el responsable de elaborar y actualizar los Diagramas Viales en coordinación con los gobiernos regionales y locales, los cuales serán aprobados por Resolución Ministerial del MTC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, PROVIAS NACIONAL y la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta procedente modifi car la trayectoria de la Ruta Nº PE-22, en el tramo: Emp. PE-1N (I.V. Santa Anita) - Av. Las Torres, considerando en su nueva traza la integración de la autopista Ramiro Prialé, Ruta Nº PE-22 (Ramal), de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 403-2012- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 044-2008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la trayectoria de la Ruta Nº PE-22 del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, de acuerdo al siguiente detalle: Ruta Nº PE-22 Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. La Menacho) - Pte. Carlos Graña - Av. Las Torres - Santa Clara - Pte. Los Ángeles - Chosica - Ricardo Palma - Pte. Ricardo Palma - Pte. Esperanza - Pte. La Cascada - Pte. Surco - Pte. Eduardo de Habich - Pte. Collana - Pte. Matucana - Matucana - San Mateo - Pte. Chicla - Abra Anticona - Morococha - Pte. Pachachaca - Santa Rosa de Sacco - Emp. PE-3 (Repartición La Oroya). Como consecuencia de dicha modifi cación, será: i) Excluida de la Ruta Nº PE-22, el tramo inicial comprendido entre el Emp. PE-1N (I.V. Santa Anita) y la Av. Las Torres; el cual deja de pertenecer a la Red Vial Nacional y de ser competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para convertirse en una vía urbana; ii) Incorporada a la Ruta Nº PE-22, la Ruta Nº PE-22 A, denominada autopista Ramiro Prialé, y por tanto, sin efecto en el Clasifi cador de Rutas del SINAC, la Ruta Nº PE-22 A. Artículo 2°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el mapa vial, de la Ruta Nº PE-22, conforme a la trayectoria que se precisa en el artículo 1° de la presente resolución, grafi cando su traza a escala y con coordenadas geográfi cas en base a la data relevada en el inventario vial de carácter básico de las rutas de la Red Vial Nacional. Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá incorporar en el Clasifi cador de Rutas del SINAC, las modifi caciones dispuestas por el artículo 1° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 931279-1 Designan a profesional de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, como representante alterno del Viceministro de Transportes ante la Comisión Multisectorial para la aplicación del Derecho a la Consulta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2013-MTC/02 Lima, 25 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, integrada por representantes de los sectores del Poder Ejecutivo, con responsabilidades en la aplicación del citado Reglamento, asimismo, establece que dicha Comisión emitirá informes, y podrá plantear recomendaciones para la debida implementación y mejora en la aplicación del derecho a la consulta, para lo cual podrá convocar a expertos que colaboren en el desarrollo de sus responsabilidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013- PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; la cual se encuentra integrada, entre otros, por el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo el numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, dispone que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen; Que, se considera conveniente designar al representante del Viceministro de Transportes ante la Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 29158, 29370, los Decretos Supremos Nºs. 021-2013- PCM, 001-2012-MC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Daniel Dionel Flores Alvarado, profesional de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, como representante alterno del Viceministro de Transportes ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta. Artículo 2°.- El profesional designado en el artículo precedente deberá llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007- MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007- MTC/.09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 931280-1