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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493923 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan Gerente de Administración y Finanzas del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 026-2013-PD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2013 MATERIA Designación del Gerente de Administración y Finanzas CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante en el Cuadro para Asignación de Personal de Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL el cargo de Gerente de Administración y Finanzas: Que, el cargo de Gerente de Administración y Finanzas ha sido considerado como de confi anza, de conformidad con el Manual de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 051-2011- PD/OSIPTEL y su modifi catoria; Que, la plaza de Gerente de Administración y Finanzas se encuentra prevista y presupuestada en el Presupuesto Analítico de Personal; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de confi anza de Gerente de Administración y Finanzas; Que, conforme a lo establecido en el inciso h) del artículo 86º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM “Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones”, corresponde al Presidente del OSIPTEL aprobar, a propuesta del Gerente General, la contratación de los gerentes de línea y funcionarios de nivel gerencial, así como su promoción, suspensión y remoción; Estando a lo propuesto por el Gerente General y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ANGEL WILLIAN CHANCAHUAÑA ALVARADO en el cargo de confi anza de Gerente de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 931042-1 Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 027-2013-PD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2013. MATERIA : Participación del señor Gustavo Oswaldo Cá- mara López, Abogado Especialista en Proced- imientos Administrativos – Segunda Instancia de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, en la Reunión de los Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel – GAN de la Alianza del Pacífi co, a realizarse del 06 al 10 de mayo de 2013, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile. VISTO: El Facsímil Circular Nº 116-2013-MINCETUR/VMCE/ DNINCI recibido con fecha 17 de abril de 2013, mediante el cual el señor Eduardo Brandes, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informó al OSIPTEL que la siguiente Reunión de los Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel – GAN de la Alianza del Pacífi co se realizará del 06 al 10 de mayo de 2013, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile. CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífi co integra a los países de Colombia, Chile, México y Perú, países que han confi rmado su voluntad para constituir un espacio de integración económica, política y comercial que ofrezca a los agentes económicos un marco jurídico adecuado para el desarrollo del comercio de bienes, servicios y de la inversión en la región Asia Pacífi co; Que, a partir del trabajo de los Grupos Técnicos: Comercio e Integración, Movimiento de Personas de Negocios y Facilitación para el Tránsito Migratorio, Servicios (en el cual fi gura el tema de telecomunicaciones) e Inversión y Cooperación, se dará cumplimiento al denominado Acuerdo Marco, que otorga institucionalidad a la Alianza del Pacifi co; Que, el señor Gustavo Oswaldo Cámara López, Abogado Especialista en Procedimientos Administrativos – Segunda Instancia de la Gerencia de Asesoría Legal, viene participando en las reuniones convocadas por el MINCETUR en el marco de la Alianza del Pacífi co, en representación del OSIPTEL; Que, durante la reunión realizada del 09 al 12 de abril en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), se discutió el texto consolidado del capítulo sobre Telecomunicaciones, que recoge la propuesta de los países integrantes de la referida Alianza; Que, la presencia del OSIPTEL en dicha reunión ha coadyuvado a la delegación peruana en el propósito de mantener el proyecto presentado, absolviendo consultas y formulando precisiones respecto del texto consolidado; razón por la cual se viene coordinando con el MINCETUR el apoyo futuro en el marco de estas negociaciones; Que, en ese sentido, la participación del OSIPTEL a través de su representante se considera fundamental, en la medida que otorga continuidad al apoyo brindado al MINCETUR en las negociaciones del Grupo Técnico de Servicios, el cual incluye Telecomunicaciones, y sesionará durante los días 06 al 08 de mayo del año en curso; Que, los gastos de viaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe precisar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, este viaje se realizará en categoría económica; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, establece que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; deben ser autorizados mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Oswaldo Cámara López, Abogado Especialista en Procedimientos Administrativos – Segunda Instancia de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 05 al 09 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al