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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493927 Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, se encuentra la de aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, y de las entidades certifi cadoras; Que, mediante Resolución Nº 040-2009-SINEACE/ P, de fecha 20 de noviembre del 2009, se dispuso la expedición del correspondiente Diploma que acreditó como Evaluadores de Competencias Profesionales a cincuenta y un (51) profesionales que aprobaron satisfactoriamente el Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales co-organizado con el Colegio Médico del Perú, teniendo como vigencia dichos Diplomas hasta el mes de octubre del 2012; Que, en Sesión Ordinaria del 11 de marzo del 2013, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, mediante Acuerdo Nº 174-2013-CONEAU, acordó aprobar la solicitud de otorgar por única vez y hasta el mes de setiembre del 2013, la prórroga de la vigencia del diploma de Evaluador de Competencias de los profesionales médicos comprendidos en los alcances Resolución Nº 040-2009-SINEACE/P y cuyas certifi caciones vencieron en octubre del 2012; Que, en Sesión Ordinaria Nº049 del 08 de abril de 2013, el Consejo Superior del SINEACE, mediante Acuerdo Nº 194-2013-SINEACE, acordó formalizar a través de Resolución la aprobación de la prórroga de la vigencia del Diploma de Evaluador de Competencias de los profesionales médicos antes referidos, contenida en el Acuerdo Nº 174-2013-CONEAU; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740 “Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y la Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la prórroga de la vigencia del Diploma de Evaluador de Competencias de los profesionales médicos comprendidos en la Resolución Nº 040-2009-SINEACE/P y cuya relación se detalla en anexo adjunto, precisándose que la referida prórroga es otorgada por única vez y hasta el 30 de setiembre del 2013. Artículo 2°.- Disponer la anotación de la prórroga antes referida, en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU. Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa publicará la presente Resolución en su portal institucional http://www.sineace.gob.pe/. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su página Web http://www.coneau.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 930857-3 Oficializan la Acreditación de la carrera Profesional de Enfermeria Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Madre Josefina Vannini” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 041-2013-SINEACE/P Lima, 24 de abril de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 0169-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEACES de 08 de abril de 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15°1 y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verificó el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 975-2013-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 214-2013-CONEACES de 03 de abril del 2013, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación de la carrera Profesional de Enfermería Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Madre Josefi na Vannini”, por el plazo de dos (02) años; de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por International Zeta Consulting S.A.C., Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución N° 002-2012-SINEACE/P; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 049 de 08 de abril del 2013, a través del Acuerdo N° 195-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEACES N° 975-2013-CONEACES. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el 1 Modifi cado con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”.