TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493910 siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 06 AL 09 DE MAYO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 136-2013-MTC/12.04 Y Nº 135-2013-MTC/12.04 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 919-2013- MTC/12.04 06-May 09-May US$ 880.00 LC Busre SAC Hurtado Goytizolo, José Francisco Toronto Canadá Chequeo técnico Inicial y de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Twin Otter, a su personal aeronáutico 6334-6335 920-2013- MTC/12.04 07-May 09-May US$ 660.00 Aero Transporte S.A. Fajardo Cámero, Víctor Augusto Atlanta EUA Chequeo técnico de Refresco en simulador de vuelo del equipo B- 350, a su personal aeronáutico 6349-6350 931277-1 Modifican la trayectoria de la Ruta Nº PE-22 del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2013-MTC/02 Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Informe Nº 403-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, los Memoranda Nos. 3341-2012-MTC/14 y 844-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; el Memorándum Nº 558-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Ofi cio Nº 190-2013-MML/GMM y los Informes Nos. 03-2013-MML/ IMPL/PE/LALL y 02-2013-MML/GTU-SIT/fcc, remitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 870-2012-MTC/02, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Viceministro de Transportes comunicó a la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), los alcances de la reunión de coordinación entre los funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la MML; mencionando entre otros, la intención del MTC de retirar de la red nacional la carretera central de Santa Anita hasta Las Torres, para que sea la MML, la entidad que la califi que, difi riendo la defi nición del inicio de los kilometrajes tanto hacia el Norte, como al Sur y al Centro de Lima; Que, mediante Memorándum Nº 3341-2012-MTC/14, de fecha 31 de octubre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles manifestó su conformidad al Informe Nº 403-2012-MTC/14.07, a través del cual la Dirección de Caminos señaló que el tramo inicial de la Ruta Nº PE-22, comprendido entre el intercambio vial Santa Anita y Av. Las Torres, se encuentra ubicado en la zona urbana de Lima Metropolitana y presenta características operativas que ameritan su modifi cación, debido a que la actual composición de la demanda vehicular, condiciona su performance como una vía urbana, debido a la preeminencia del tráfi co vehicular local respecto del tráfi co de larga distancia nacional; en ese sentido, recomendó modifi car la trayectoria de la Ruta Nº PE-22, en el tramo: Emp. PE-1N (I.V. Santa Anita) - Av. Las Torres, considerando en su nueva traza la integración de la autopista Ramiro Prialé, Ruta Nº PE-22 (Ramal), quedando defi nida de la siguiente manera: Ruta Nº PE-22: Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. La Menacho) - Pte. Carlos Graña - Av. Las Torres - Santa Clara - Pte. Los Ángeles - Chosica - Ricardo Palma - Pte. Ricardo Palma - Pte. Esperanza - Pte. La Cascada - Pte. Surco - Pte. Eduardo de Habich - Pte. Collana - Pte. Matucana - Matucana - San Mateo - Pte. Chicla - Abra Anticona - Morococha - Pte. Pachachaca - Santa Rosa de Sacco - Emp. PE-3 (Repartición La Oroya); Que, a través del Ofi cio Nº 190-2013-MML/GMM, de fecha 13 de febrero de 2013, el Gerente Municipal Metropolitano de la MML, remitió el Informe Nº 02-2013- MML/GTU-SIT/fcc de la Gerencia de Transporte Urbano y el Informe Nº 03-2013-MML/IMPL/PE/LALL del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, mediante los cuales se emitió opinión favorable respecto a la solicitud de modifi car la clasifi cación vial de la carretera central, en el tramo comprendido desde el puente Santa Anita hasta la Av. Las Torres, retirándola del Sistema Vial Nacional del MTC y clasifi cándola como una vía de carácter metropolitano de tipo arterial; Que, con Memorándum Nº 558-2013-MTC/20, de fecha 14 de marzo de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, emitió opinión favorable en cuanto a retirar de la red nacional la carretera de Santa Anita hasta Las Torres para que sea la MML, la entidad que la califi que; Que, mediante Memorándum Nº 844-2013-MTC/14, de fecha 18 de marzo de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remitió el expediente referido a la propuesta de modifi cación de la trayectoria de la Ruta Nº PE-22 en el tramo: Emp. PE-1N (I.V. Santa Anita) - Av. Las Torres; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;