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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493921 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el departamento de Moquegua a favor de Orica Nitratos Perú S.A. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 024-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de abril de 2013 Visto, el Expediente Nº 044-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de ejecución de proyecto de interés nacional, formulada por la empresa Orica Nitratos Perú S.A., del predio de propiedad del Estado de 163.3475 has denominado Parcela CPO 01, ubicado en el sector Loma de Buitreras, en la zona denominada Lomas de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 163.3475 has., ubicado en la zona denominada “Lomas de Ilo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, debidamente inscrito en la Partida Nº 11014819 del Registro de Predios de Ilo y en el Registro SINABIP Nº 1165 de Moquegua; Que, mediante el Escrito Nº 1 presentado el 05 de agosto de 2011, complementado por los Escritos Nº 03 presentado el 12 de agosto de 2011 y Escrito Nº 4 presentado el 16 de agosto de 2011, la empresa Orica Nitratos Perú S.A., solicitó la adjudicación en venta directa del predio indicado en el considerando anterior, enmarcando su pedido en la causal establecida en el literal b) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, pues en dicho predio tiene proyectado instalar una Planta Petroquímica destinada a la producción de nitrato de amonio (Petroquímica Intermedia), el cual ha sido califi cado como un proyecto de interés nacional; Que, la empresa Orica Nitratos Perú S.A., manifi esta que el predio solicitado se encuentra localizado en la denominada Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, establecida por la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 191-2012-MEM/DM y adjunta a su petitorio el resumen ejecutivo del “Proyecto de Construcción y Operación del Complejo Petroquímico Descentralizado para la producción de Nitrato de Amonio”, en el que se señala que dicho proyecto tiene por objeto construir y operar una planta de Nitrato de Amonio en la provincia de Ilo; asimismo, indica que el proyecto que desarrollará tiene dos fases operativas inherentes, la de producción de nitrato de amonio y posteriormente el almacenamiento del mismo, por lo que el predio a adquirir tendrá un área designada para la producción y otra para el almacenamiento de nitrato de amonio; Que, mediante el Escrito Nº 26 presentado el 01 de agosto de 2012, la empresa Orica Nitratos Perú S.A., presenta la copia de la Resolución Ministerial Nº 351- 2012-PRODUCE del 30 de julio de 2012, mediante la cual el Ministerio de la Producción, declara de interés nacional el proyecto petroquímico presentado por dicha empresa y declara la viabilidad del mismo, el cual consiste en la construcción y operación de una Planta Petroquímica Intermedia, destinada a la producción de nitrato de amonio en grado industrial, a desarrollarse en el predio materia de la presente resolución; Que, de acuerdo a la inspección ocular realizada el fecha 02 de octubre de 2012, al predio submateria se observó que el mismo se encuentra debidamente identifi cado con hitos correspondientes a los vértices del perímetro solicitado, que el mismo es de naturaleza eriaza y no presenta ocupación ni edifi caciones; asimismo, se observó que por el predio cruzan líneas de Alta Tensión que salen de la Central Termoeléctrica Ilo de ENERSUR, situada frente al predio solicitado, por lo que se deberá respetar la servidumbre de dicha línea; Que, se deja constancia que del trabajo de gabinete realizado sobre el predio materia de la presente, se ha determinado que una sección menor del predio, en el extremo sur, se superpone con dos Derechos Mineros con los Códigos Nros. 010283105 y 010267408, los cuales se encuentran vigentes; Que, mediante Informe Nº 337-2012/SBN-DGPE-SDDI del fecha 25 de octubre de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal b) “Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas del Estado”, del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, a favor de la la empresa Orica Nitratos Perú S.A.; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, mediante Carta C224-2012-GG-MDS del 12 de noviembre de 2012, la empresa Market, Development & Solutions Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial de fecha 09 de noviembre de 2012, del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de S/. 1 565,685.02 (Un millón quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco con 02/100 nuevos soles) que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 599,419.99 (Quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos diecinueve y 99/100 dólares americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; Que, a través del Escrito Nº 30 del 07 de diciembre de 2012, el apoderado de la empresa Orica Nitratos Perú S.A., manifestó su conformidad y aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, concordado con el numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa