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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493930 del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación, a petición de parte, es prorrogable hasta por un período igual. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.; en su calidad de emisor; al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 929861-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2013/SUNAT Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT se crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea; Que el inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8° de la citada Resolución dispone que la forma de ingreso de la información en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema; Que de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Resolución establece que la misma entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013, con excepción de, entre otros, el inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8° en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva, que entrará en vigencia el 2 de mayo de 2013; Que no encontrándose aún disponible el desarrollo informático que permitirá el ingreso de información de manera masiva en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico es necesario modifi car la fecha de entrada en vigencia del referido inciso en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente Resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a establecer un nuevo plazo para la entrada en vigencia de la norma que permitirá el ingreso de información de manera masiva en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, posibilidad que es conocida desde el 31 de enero del presente año, fecha en que se prepublicó el proyecto que dio origen a la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, tiempo sufi ciente para que se realice algún comentario sobre la misma; En uso de las facultades conferidas por el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: “1. El inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8° en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva, que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2013.” Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 931918-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten juzgados en el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Juan Bautista y en el Sexto Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayacucho, Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 047-2013-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 108-2013-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicita la conversión del Quinto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Carmen Alto - Turno “B”, Provincia de Huamanga, en Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan Bautista, de la misma provincia, por motivos de carga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Subgerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 053-2013-SEP-GP-GG-PJ, concluye que la conversión del mencionado órgano jurisdiccional resulta factible teniendo en cuenta el volumen de ingresos de expedientes al Juzgado de Paz Letrado existente en el