TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493932 solicita la conversión del Cuarto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Ayacucho - Turno “B”, Provincia de Huamanga, en Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayacucho, de la misma provincia, por motivos de carga procesal. Segundo. Que, al respecto, resulta necesario establecer que la conversión del mencionado órgano jurisdiccional resulta factible teniendo en cuenta el volumen de ingresos de expedientes al Juzgado de Paz Letrado existente en el Distrito de Ayacucho. Asimismo, que la referida conversión no ocasionará mayor gasto al Poder Judicial, por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Tercero. Que, en ese orden de ideas, y estando a lo expuesto por el Presidente de la referida sede judicial, resulta pertinente acceder a la petición formulada, a fi n de brindar un oportuno servicio de administración de justicia. Cuarto: Que el artículo 82°, numerales 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 139- 2013 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Cuarto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Ayacucho - Turno “B”, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayacucho, de la misma Provincia y Distrito Judicial. Artículo Segundo.- La competencia del referido órgano jurisdiccional, será la misma de los Juzgados de Paz Letrados del mencionado distrito. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de las Corte Superior de Justicia de Ayacucho; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 931807-2 Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072-2013-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 097-2013-P-CNDP-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE- PJ “Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, que reafi rma lo establecido en el artículo segundo de esta resolución y reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la fi nalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resoluciones Administrativas Nº 020-2013-CE-PJ, de fecha 29 de enero, y N° 011-2013-P-CE-PJ, del 25 de febrero, ambas de 2013, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de abril del año en curso, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Cuarto. Que los órganos jurisdiccionales transitorios creados por Resolución Administrativa N° 029-2008- CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, y aquellos que por conversión o reubicación forman parte del Plan Nacional de Descarga Procesal, tienen como fi nalidad única y exclusiva la de apoyar la descongestión de expedientes dentro del régimen fi jado por la Comisión Nacional de Descarga Procesal y aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Estos órganos jurisdiccionales son una herramienta, teniendo en cuenta las limitaciones de orden presupuestal que afectan a este Poder del Estado, que al ser usadas racionalmente permiten a la Comisión aliviar las necesidades detectadas en las Cortes Superiores de Justicia del país en cuanto a carga procesal se refi ere, coadyuvando así con los órganos jurisdiccionales permanentes en la descarga de expedientes principales de menor complejidad y mayor antigüedad que resulten del inventario anual efectuado por la Comisión Distrital de Descarga Procesal, buscando con efi ciencia el uso de los recursos con la fi nalidad de benefi ciar así al ciudadano usuario de los servicios judiciales. Quinto. Que del Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico se tiene que la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco contribuyó a la descarga procesal de su homólogo permanente en forma efi ciente desde que fue creada por Resolución Administrativa N° 263-2010-CE- PJ, del 13 de julio del 2010, y que según la información del Formulario Estadístico Electrónico (FEE), dicha Sala Superior contribuyo en un 96% de sus expedientes resueltos con respecto a su carga procesal, por lo que se deberá ser reubicada por un plazo de funcionamiento de 6 meses a la Corte Superior de Justicia de Ancash a fi n de que contribuya a la descarga procesal en dicho Distrito Judicial. Sexto. Que, asimismo, teniendo en cuenta las funciones asignadas a las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, deben avocarse a impulsar mayor efi ciencia en aquellos órganos jurisdiccionales con baja producción. Sétimo. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes