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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494109 De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de funciones de Auxiliar Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ejercido por el abogado VÍCTOR PASCUAL ABANTO PERAMÁS. Artículo 2°.- Designar a la abogada ETHEL VANESSA SANTISTEBAN ALARCÓN como Auxiliar Coactivo del OEFA, a partir del 02 de mayo de 2013. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 932531-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica y aprueban Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ayacucho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2013/SUNAT Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100- 97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2013- EF incorporó dentro de los alcances de los artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias, entre otros, a la Intendencia Regional Ayacucho y estableció que la citada Intendencia iniciará sus operaciones el quinto día hábil del mes de mayo de 2013; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 067-2013/SUNAT se dispone que la Intendencia Regional Ayacucho asumirá jurisdicción sobre el ámbito geográfi co detallado en el Anexo de la citada Resolución y se excluye de la jurisdicción de la Intendencia Regional Ica a los distritos asignados a la Intendencia Regional Ayacucho, disposiciones que entrarán en vigencia desde la fecha en que la Intendencia Regional Ayacucho inicie sus operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2013-EF; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modifi car el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica y aprobar el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ayacucho; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- EXCLUSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL ICA Exclúyase del directorio de la Intendencia Regional Ica a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO Apruébese el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ayacucho, el cual comprende a los contribuyentes a que se refi ere el Anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia Regional Ayacucho ubicada en la Avenida Mariscal Cáceres Nº 399 – Huamanga o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 3°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los Anexos que forman parte integrante de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 8 de mayo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional