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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2013 (09/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494436 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 934913-31 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 468-2002- MTC/15.03 a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 199-2013-MTC/03 Lima, 23 de abril del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-028103 del 15 de mayo de 2012, presentada por el señor JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Monsefú, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 468- 2002-MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó al señor JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con vigencia al 03 de setiembre de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2012-028103 del 15 de mayo de 2012, el señor JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 468-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe N° 1104-2013-MTC/29.02 del 19 de abril de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 17 de abril de 2013 a la estación radiodifusión autorizada al señor JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, señalando que se encuentra prestando el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las condiciones esenciales y las características técnicas autorizadas, salvo el cambio de ubicación de la planta transmisora, cuyo cambio fue solicitado con Expediente N° 2012-026627; concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable. Asimismo, el citado informe señala que el administrado cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 0507-2013- MTC/28 del 22 de abril de 2013, se aprobó el cambio de ubicación de la planta transmisora de la estación secundaria autorizada al señor JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, mediante Resolución Viceministerial N° 468-2002-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 350- 2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Monsefú; Que, mediante Informe Nº 0815-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada al señor JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y con las condiciones para la renovación y haber verifi cado que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 468-2002- MTC/15.03 a favor del señor JACINTO GUILLERMO UCEDA PISFIL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de setiembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Monsefú, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 934020-1