Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 934913-31

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 468-2002MTC/15.03 a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 199-2013-MTC/03 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-028103 del 15 de MORDAZA de 2012, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Monsefu, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 4682002-MTC/15.03 del 17 de MORDAZA de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Monsefu, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con vigencia al 03 de setiembre de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2012-028103 del 15 de MORDAZA de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 468-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, mediante Informe N° 1104-2013-MTC/29.02 del 19 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 17 de MORDAZA de 2013 a la estacion radiodifusion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL, senalando que se encuentra prestando el servicio conforme a las Normas

Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, las condiciones esenciales y las caracteristicas tecnicas autorizadas, salvo el cambio de ubicacion de la planta transmisora, cuyo cambio fue solicitado con Expediente N° 2012-026627; concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable. Asimismo, el citado informe senala que el administrado cumple con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0507-2013MTC/28 del 22 de MORDAZA de 2013, se aprobo el cambio de ubicacion de la planta transmisora de la estacion secundaria autorizada al senor MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL, mediante Resolucion Viceministerial N° 468-2002-MTC/15.03; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 3502005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Monsefu; Que, mediante Informe Nº 0815-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto, y con las condiciones para la renovacion y haber verificado que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 468-2002MTC/15.03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA UCEDA PISFIL, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 03 de setiembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Monsefu, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la presente autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 934020-1

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