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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494538 humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado Peruano; Que, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) presentó, entre sus recomendaciones, la implementación de un Programa Integral de Reparaciones (PIR), que permitiera resarcir a las víctimas por el grave daño que sufrieron por el confl icto armado. Así, en el año 2004 se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación y la reconciliación nacional – CMAN, cuyo objetivo principal es el de diseñar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas de reparaciones que serán implementadas a través de los diferentes sectores del gobierno. Posteriormente, el año 2005, se promulgó la Ley 28592, ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), estableciendo el mandato de dar reparaciones a las víctimas, inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), y fi nalmente el año 2006, se creó el Consejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único de Víctimas (RUV); Que, el Registro Único de Víctimas (RUV) reconoce la condición de víctima o de benefi ciario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de violencia entre abril 1980 y noviembre 2000. No se consideran víctimas, para los efectos específi cos de su inclusión en el Registro Único de Víctimas de la Violencia, a los miembros de las organizaciones subversivas; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), establece en su Artículo 3º que las personas consideradas víctimas tienen el derecho a acceder dicho Programa, como personas individuales o como grupos de personas. Entre los daños que pudieran haber sufrido están los crímenes contra los derechos humanos, como desaparición forzada, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violación sexual y muerte. Considerándose también a los familiares de las personas muertas o desaparecidas; El Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establece en su Artículo 45º a quienes se les considera como víctimas benefi ciarias del PIR. Asimismo, establece en el Artículo 54º que la implementación del Programa Integral de Reparaciones no es sólo tarea del Gobierno Central, sino también de los gobiernos regionales y locales; Que, estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE REPARACIONES A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA RESIDENTES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Aprobar el Plan Distrital de Reparaciones, que favorezca a las familias víctimas de la violencia ocurrida en nuestro país entre los años 1980- 2000, los cuales residen en el distrito de Chaclacayo, en concordancia al Plan Integral de Reparaciones (PIR), y cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar la CONDONACIÓN de las deudas tributarias desde el año 2000 hasta el año 2012, por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), para aquellas víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política ocurrida entre los años 1980 y 2000, que se encuentren inscritos como contribuyentes en el Sistema Informática de Administración y Rentas. Así también EXONERAR a los mismos, del pago de los Arbitrios Municipales acotados, correspondientes a los años 2013 y 2014. En caso que los titulares sean propietarios de más de un predio, solo se benefi ciaría a uno de estos. Artículo Tercero.- Aprobar la EXONERACIÓN del pago de la tasa por el cobro de Licencia de Construcción, a favor de aquellas víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política ocurrida entre los años 1980 y 2000, que se encuentren acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el “Registro Único de Víctimas” (RUV) y en el caso de población desplazada por la violencia, la presentación de la constancia expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo Cuarto.- Aprobar la EXONERACIÓN del pago de la tasa del derecho de entierro en el Cementerio Municipal, a favor de aquellas víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política, que se encuentren acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el “Registro Único de Víctimas” (RUV) y en el caso de población desplazada por la violencia, la presentación de la constancia expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo Quinto.- Aprobar la EXONERACIÓN del pago de la tasa por Autorización e instalación del servicio de agua potable y desagüe, para aquellas víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política ocurrida entre los años 1980 y 2000. Artículo Sexto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones de la presente Ordenanza complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Encárguese a la Gerencia General Municipal a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. Asimismo, encárguese a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 934396-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN