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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494536 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso i) del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional Que, mediante ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/ CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; también se ESTABLECÍA la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; Que, con ACUERDO Nº 003-2012-G.R.PASCO/CR, de 13 de enero de 2012, se ratifi ca el ACUERDO Nº 003- 2011-G.R.PASCO/CR sobre el monto de la remuneración ménsula del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Pasco, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, para su aplicación en el año 2012; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2013, que en su Artículo 6º establece: Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, con Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, se establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público – UISP del Sector Público para el año 2012 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales que se fi jaron con ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2013, la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2013, de acuerdo al detalle siguiente: remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional 934421-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la R.A. Nº 59-2013/MDSMP, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba regularización de habilitación urbana de inmueble RESOLUCIÓN Nº 49-2013- MML-GDU-SPHU Lima, 23 de abril de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 58604-2013, de fecha 26 de marzo de 2013, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Alcaldía Nº 59-2013/MDSMP, de fecha 14 de marzo de 2013, que aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada solicitada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA APOLONIA LTDA.; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 58604-2013, de fecha 26 de marzo de 2013 (fs. 01 al 451), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 59-2013/MDSMP, de fecha 14 de marzo de 2013 (fs. 422 al 425), que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para los Usos Residencial de Densidad Media “R-3” y “R-4”, Residencial de Densidad Alta “R-5” y Comercio Vecinal “C-2”, del inmueble con un área de 109,500.00 m² ,