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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2013 (10/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494527 2. Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental 3. Carrera Profesional de Meteorología III. Facultad de Ciencias Forestales 1. Carrera Profesional de Ingeniería Forestal IV. Facultad de Economía y Planifi cación 1. Carrera Profesional de Economía 2. Carrera Profesional de Ingeniería en Gestión Empresarial 3. Carrera Profesional de Estadística e Informática V. Facultad de Industrias Alimentarias 1. Carrera Profesional de Industrias Alimentarias VI. Facultad de Ingeniería Agrícola 1. Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola VII. Facultad de Pesquería 1. Carrera Profesional de Pesquería VIII. Facultad de Zootecnia 1. Carrera Profesional de Zootecnia IX. Escuela de Posgrado 1. Doctorado en Agricultura Sustentable 2. Doctorado en Ciencia Animal 3. Doctorado en Nutrición 4. Doctorado en Recursos Hídricos 5. Doctorado en Economía de los Recursos Naturales y el Desarrollo Sustentable Artículo 2°.- Aprobar el registro ofi cial en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 934454-1 Declaran que la Universidad Marcelino Champagnat ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0488-2013-ANR Lima, 25 de marzo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 248-2012-R/UMCH, de fecha 30 de octubre de 2012, Nº 024-2013-R/UMCH, de fecha 14 de febrero de 2013, informe Nº 023-2013-DGDAC, de fecha 18 de febrero de 2013, memorando Nº 199-2013-SE, de fecha 27 de febrero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, por Resolución Nº 732-95-ANR, de fecha 05 de octubre de 1995, la Asamblea Nacional de Rectores emitió pronunciamiento favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, creado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Marcelino Champagnat; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Marcelino Champagnat solicita el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de posgrado, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobación y los planes curriculares correspondientes: 1. Doctorado en Ciencias de la Educación, aprobada por Resolución Nº 017-2012-R/UMCH, de fecha 04 de abril de 2012. 2. Maestría en Investigación y Docencia Universitaria, aprobada por Resolución Nº 016-2012-R/ UMCH, de fecha 04 de abril de 2012. 3. Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa, aprobada por Resolución Nº 018- 2012-R/UMCH, de fecha 24 de abril de 2012; Que, mediante informe de vistos la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la documentación remitida por la citada universidad, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la Resolución correspondiente declarando aprobados para su funcionamiento los programas propuestos por la Universidad Marcelino Champagnat; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva dispone emitir una resolución declarando que la Universidad Marcelino Champagnat, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f) de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que en la Universidad Marcelino Champagnat, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación: − Doctorado en Ciencias de la Educación − Maestría en Investigación y Docencia Universitaria − Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa. Artículo 2°.- Aprobar el registro ofi cial en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro