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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2013 (10/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494537 constituido por la Parcela 10234 del Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Registral Nº 184967 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 43723448 del Registro de Propiedad Inmueble –SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia, distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado Nº signado con el Nº 013- 201342-sgcyhu-gdu-mdsmp y memoria descriptiva, con el fi n de obtener La Conformidad correspondiente; Que, Informe Nº 193-2013-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 19 de abril de 2013 (fs. 452 al 455), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para usos Residencial de Densidad Media “R-3” y “R-4”, Residencial de Densidad Alta “R-5” y Comercio Vecinal “C- 2”, del inmueble con un área de 109,500.00, aprobado por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 59-2013/MDSMP, de fecha 14 de marzo de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonifi caciones con las que se encuentra califi cada Residencial de Densidad Media R-4 y R-3, Residencial de Densidad Alta R-5 y Comercio Vecinal C-2 de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 387-91-MML-AM-SMDU del 29 de agosto de 1991; a vías, por cuanto el predio se encuentra afecto por una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, denominada Av. Antúnez de Mayolo, califi cada como Vía Colectora, de sección C-2, de 40.00 ml de ancho, que a la fecha se denomina Av. Banchero, de sección C-62, manteniendo el ancho de 40.00 ml., con diferencia en los módulos de vereda y separador central, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 127-MML, del 29 de setiembre de 1997 y al Plano Nº 668-96-MML/DMDU-OPDM/DPTN, que forma parte de la Resolución Nº 409-89-MLM-AM-SMDU, del 09 de junio de 1989; para esta vía se propone la sección A’-A’, que respeta la sección de 40.00 ml. con los módulos normativos de la sección C-62, y la sección A- A con una sección de 39.30 ml., siendo que los módulos de la parte izquierda la citada vía en lo que respecta a vereda, estacionamiento y pista se encuentran ejecutados desde el año 1999, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 025-2013-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP, con respecto a la vía local designada Av. Alcides Vigo se propone la sección B-B de 34.00 ml. de ancho, para las Calles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y las Calles A, B, C, D, E F, G y H, se proponen secciones 12.00 m, 12.50 ml, 12.80 ml y 14.00 ml. de ancho, cumpliendo con lo establecido por el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de ello, las vías locales son de competencia distrital; y a aportes reglamentarios, correspondiendo su aplicación lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones; para las tres Zonifi caciones con las que se encuentra califi cada el predio, con el incremento del 1.5 % por cada 0.1 de aumento de coefi ciente de edifi cación para la zonifi cación R-5, asimismo, de acuerdo al quinto considerando de la presente Resolución, el défi cit de aportes de Recreación Pública y Oros Fines se dan por cancelados a la Municipalidad Distrital conforme a la Resolución de Concejo Nº 047-2002-MDSMP; los aportes correspondientes a SERPAR y al Ministerio de Educación serán redimidos antes de la Recepción de Obras y están garantizados en el Artículo Cuarto de la citada Resolución; siendo la propuesta en su conjunto conforme; por lo que se concluye en remitir los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 123-2013-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 22 de abril de 2013 (fs. 456 al 457), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA APOLONIA LTDA., propietarios del terreno de 109,500.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 184967 que continua en la Partida Electrónica Nº 43723448 del Registro Predios de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 376 al 383); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 193-2013-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 123-2013-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 19 y 22 de abril de 2013; respectivamente, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 59-2013/ MDSMP, de fecha 14 de marzo de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Resolución Nº 387-91-MML-AM-SMDU del 29 de agosto de 1991, Ordenanza Metropolitana N º 127- MML, Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 59-2013/MDSMP, de fecha 14 de marzo de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para los Usos Residencial de Densidad Media “R-3” y “R-4”, Residencial de Densidad Alta “R-5” y Comercio Vecinal “C-2”, del inmueble con un área de 109,500.00 m² , constituido por la Parcela 10234 del Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Registral Nº 184967 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 43723448 del Registro de Propiedad Inmueble –SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 013-201342-SGCyHU- GDU-MDSMP y memoria descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- RECOMENDAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES que deberá efectuar la corrección del error material incurrido en el décimo considerando de la citada resolución, en el extremo referido a las normas legales que dan conformidad al presente procedimiento, a fi n de no generar inconvenientes al administrado en la inscripción registral. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA APOLONIA LTDA y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 934450-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Plan de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia residentes en el distrito, así como exoneraciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 287-MDCH Chaclacayo, 19 de abril de 2013 VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de Chaclacayo de la fecha, el pedido del Alcalde referente al proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia residentes en el distrito de Chaclcacayo y exoneraciones tributarias”, remitido por la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º, establece que la defensa de la persona