TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494528 Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 934454-2 Incorporan y registran firma del Rector de la Universidad Nacional de San Martín como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0497-2013-ANR Lima, 27 de marzo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 003-2008-UNSM/AU-R de fecha 27 de agosto de 2008; Ofi cio Nº 002-2013-CRI.AMAZONICO. P de fecha 15 de febrero de 2013 y Sesión Ordinaria de Pleno de Rectores de fecha 20 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, con motivo de la Ley Nº 28637 con Resolución Nº 001 del 16 de abril de 2010 el Juzgado Mixto de Tarapoto concede medida cautelar ordenándose se deje sin efecto la Resolución Nº 003-2008-UNSM/AU-R del 27 de agosto de 2008, y dispone que el órgano competente universitario designe al nuevo rector en forma temporal hasta lo resuelto del proceso principal, “con conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores de resolución vía fax en su domicilio real ubicada en la Calle Aldabas Nº 337 Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco”. Que, esta Medida Cautelar se dio con motivo que el Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional San Martín de Tarapoto, con fecha 3 de febrero de 2009, interpone demanda contenciosa administrativa, ante el Juzgado Mixto de Tarapoto, Expediente 154-2009, contra la Asamblea Universitaria de la citada Universidad en la persona de su ex rector Ing. Msc. Alfredo Quinteros García, y solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 003-2008-UNSM/AU-R de fecha 27 de agosto de 2008, que aprueba en su artículo 1 el resultado de elecciones de Rector, Vicerrectores Académico y Administrativo de la UNSM-R y en artículo 2 reconoce como rector elegido al Ing. Msc. Alfredo Quinteros García a partir del 31 de agosto de 2008 al 30 de agosto de 2013 por un periodo de cinco años; y en sus artículos 3 y 4 reconoce a los vicerrectores académico y administrativo por el mismo periodo referido; Que, ante ello con Resolución Nº 0669-2010-ANR de fecha 12 de julio de 2010 se resolvió no incorporar al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores al Ing. Msc. Alfredo Quinteros García y a fi n de no vulnerar el artículo 139 inc. 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen la exclusividad del avocamiento jurisdiccional, la Asamblea Nacional de Rectores expidió Resolución Nº 0917-2010-ANR. Considerando además que se debía estar a la espera de lo fi nalmente resuelto por el órgano jurisdiccional Que, sin embargo, la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, mediante Resolución Nº Cinco de fecha 22 de julio de 2010, revoca la Resolución Nº Uno de fecha 16 de abril de 2010, emitida por el Juzgado Mixto de Tarapoto, que concedió la Medida Cautelar y la declaran cancelada, continuando el proceso contencioso administrativo. Que, habiéndose obtenido sentencia denegatoria en Segunda Instancia ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, se interpuso casación por los demandantes el que mediante Auto Califi catorio del Recurso CAS. 2829-2010 San Martín de fecha 14.01.2011, ha declarado Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por el Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de San Martín contra la sentencia de fecha 2.07.2010 en los seguidos contra la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Martín sobre acción contenciosa administrativa; Que, el Presidente del CRI-AMAZONICO, mediante Ofi cio Nº 002-2013-CRI.AMAZONICO.P de fecha 15 de febrero de 2013 solicita la incorporación al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores del rector de la Universidad Nacional San Martín-Tarapoto, Ing. Msc. Alfredo Quinteros García. Que, estando al acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 20 de marzo de 2013; A la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar y registrar la fi rma del señor Rector de la Universidad Nacional de San Martín, Dr. Alfredo Quinteros García como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores estará vigente desde el 20 de marzo de 2013 al 30 de agosto de 2013. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria Ejecutiva y la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 934454-3 Autorizan viaje de Presidente de la ANR a la República Popular China, en comisión de servicios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0506-2013-ANR Lima, 2 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 20 de marzo de 2013, memorando Nº 044-2013-SP de fecha 22 de marzo de 2013, memorando Nº 114-2013- D.PPSTO/DGPU/ANR, de fecha 26 de marzo de 2013, memorando Nº 247-2013-DGPU/ANR, de fecha 27 de marzo de 2013; memorando Nº 409-2013-DIGA, de fecha 1 de abril de 2013; memorando Nº 0301 y 322-2013-SE de fecha 25 de marzo y 01 de abril de 2013; y,