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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494526 previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, el origen de la Universidad Nacional Agraria La Molina se remonta a 1902, año en el cual se inauguró ofi cialmente la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria (ENAV), es así que en el 1960, la Ley Universitaria Nº 13417 le reconoce a la citada Escuela su rango universitario con la denominación actual, y que conforma el Sistema Universitario Peruano; Que, la actual Escuela de Posgrado de la citada universidad, es una Unidad Académica de formación de investigadores, especialistas y docentes universitarios del más alto nivel académico y científi co, de conformidad con lo expresado en las Resoluciones Nº 491, de fecha 15 de enero de 1955, y Nº 5596, de fecha 08 de enero de 1958, y el artículo 15º del Estatuto de la citada Casa Superior de Estudios; Que, mediante la Resolución N° 667-2009-ANR, de fecha 04 de junio de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores declaró que la organización y funcionamiento de los Programas de Maestría en Gestión Integral de Cuencas Hidrográfi cas, y Maestría en Acuicultura, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Agraria La Molina, quedan aprobados para su funcionamiento, cumpliendo con lo previsto en el artículo 92º, inciso e), de la Ley Universitaria Nº 23733, y estando en el marco de la Resolución Nº 394-2004-ANR, sobre “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”; Que, el Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, mediante las comunicaciones de vistos, eleva al Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, en atención al ofi cio circular Nº 106-2012-SE/DGDAC, la siguiente estructura académica que comprende programas académicos de pre y posgrado, adjuntando para tal efecto las resoluciones rectorales de creación o aprobación de cada programa académico, así como los planes curriculares de cada uno de ellos: I. Facultad de Agronomía 1. Carrera Profesional de Agronomía, aprobada por Resolución Nº 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969. II. Facultad de Ciencias 1. Carrera Profesional de Biología, aprobada por Resolución Nº 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969. 2. Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental, aprobada por Resolución Nº 56351/UNA, de fecha 19 de junio de 1996. 3. Carrera Profesional de Meteorología, aprobada por Resolución Nº 713-2007/UNALM, de fecha 19 de octubre de 2007. III. Facultad de Ciencias Forestales 1. Carrera Profesional de Ingeniería Forestal, aprobada por Resolución Nº 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969. IV. Facultad de Economía y Planifi cación 1. Carrera Profesional de Economía, aprobada por Resolución Nº 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969. 2. Carrera Profesional de Ingeniería en Gestión Empresarial, aprobada por Resolución Nº 57600/UNA, de fecha 16 de diciembre de 1997. 3. Carrera Profesional de Estadística Informática, inicialmente fue aprobada por la Resolución 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969 con la denominación de Estadística, y con la Resolución N° 887-2011-UNALM de fecha 10 de noviembre de 2011 se cambió la denominación citada actual. V. Facultad de Industrias Alimentarias 1. Carrera Profesional de Industrias Alimentarias, aprobada por Resolución Nº 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969. VI. Facultad de Ingeniería Agrícola 1. Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola, aprobada por Resolución Nº 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969. VII. Facultad de Pesquería 1. Carrera Profesional de Pesquería, aprobada por Resolución Nº 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969. VIII. Facultad de Zootecnia 1. Carrera Profesional de Zootecnia, aprobada por Resolución Nº 11889/UNA, de fecha 15 de mayo de 1969. IX. Escuela de Posgrado 1. Doctorado en Agricultura Sustentable, aprobado por Resolución Nº 305/2004/UNALM, de fecha 23 de junio de 2004. 2. Doctorado en Ciencia Animal, aprobado por Resolución Nº 858/2004/UNALM, de fecha 29 de diciembre de 2004. 3. Doctorado en Nutrición, aprobado por Resolución Nº 515/2009/UNALM, de fecha 27 de febrero de 2009. 4. Doctorado en Recursos Hídricos, aprobado por Resolución Nº 146/2004/UNALM, de fecha 01 de abril de 2004. 5. Doctorado en Economía de los Recursos Naturales y el Desarrollo Sustentable, aprobado inicialmente con la denominación de Doctorado en Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, mediante Resolución Nº 296-2004-UNALM, y modifi cada tal denominación por la actual mediante Resolución Nº 549-2007-UNALM, de fecha 10 de agosto de 2007. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional Agraria La Molina, con sede en la ciudad de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado citados en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone emitir una resolución por la cual se declare que la Universidad Nacional Agraria La Molina, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado citadas precedentemente; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, que la Universidad Nacional Agraria La Molina, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los siguientes programas académicos de pre y posgrado: I. Facultad de Agronomía 1. Carrera Profesional de Agronomía II. Facultad de Ciencias 1. Carrera Profesional de Biología