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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494530 profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso e) y f); Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU mediante Resolución Nº 688-99-CONAFU, de fecha 27 de diciembre de 1999, otorgó la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector (e) y Vicerrector Académico de la Universidad Católica Sedes Sapientiae comunican a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que en su representada se han creado programas académicos de pregrado, motivo por el cual solicitan el reconocimiento y ofi cialización de los mismos; adjuntando para tal efecto las Resoluciones Nº 010-2006-UCSS-CU/R, de fecha 20 de setiembre de 2006, Nº 010-2011-UCSS-AG/GC, de fecha 03 de mayo de 2011, y Nº 027-2013-UCSS-CU/R, de fecha 15 de febrero de 2013, que aprobaron la creación de: • Carrera Profesional de Educación Básica Bilingüe Intercultural, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. • Segunda Especialidad en Filosofía y Religión, de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. • Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas, de la Facultad de Ingeniería. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite los informes de vistos, en los cuales expresa que la documentación remitida por la citada universidad ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º, y 92º, incisos e) y f) de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución por la cual se declare, que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que han sido citados en el tercer considerando; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: I. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades - Carrera Profesional de Educación Básica Bilingüe Intercultural - Segunda Especialidad en Filosofía y Religión II. Facultad de Ingeniería - Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas Artículo 2º.- Aprobar el registro ofi cial en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 934967-1 Amplían delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública al Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0736-2013-ANR Lima, 3 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 071-2013-R, de fecha 15 de abril 2013; el Informe N° 028-2013-DPIDI, de fecha 25 de abril DE 2013; los memorando Nº 333-2013-DGPU-ANR, de fecha 25 de abril de 2013; memorando Nº 430-2013-SE, de fecha 25 de abril 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública modifi cada mediante leyes Nº 28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º numeral 2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Entidades y Empresas del sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión con Recursos Públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley señala que la máxima autoridad ejecutiva en cada sector constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011- EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4, señala que el precitado órgano Resolutivo puede delegar, previa opinión favorable de su Ofi cina de Programación de Inversión, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades bajo el ámbito de su sector, delegación que deberá realizarse conforme al artículo 38º de la indicada directiva; Que, el artículo 22º de la citada directiva establece determinados niveles mínimos de estudios para la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, correspondiente al nivel “Perfi l” montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, se delegó a los Rectores de las Universidades Públicas