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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494571 en materia de salud entre el Ministerio de Salud de la República del Perú y el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud de la República Francesa”; Que, asimismo, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la “66ª Asamblea Mundial de la Salud”, organizada por la Organización Mundial de la Salud, del 20 al 28 de mayo de 2013; Que, en la “66ª Asamblea Mundial de la Salud” se examinarán diferentes temas de salud pública, como el monitoreo del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, la prevención y control de las enfermedades no transmisibles, entre otros; Que, mediante Nota Informativa N° 067-2013-OGCI/ MINSA de fecha 12 de abril de 2013, el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud informa sobre la realización de las actividades antes mencionadas e invita a la señora Ministra de Salud para que participe en los referidos eventos; Que, con Memorando Nº 1160-2013-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de la señora Ministra de Salud, para que participe en los referidos eventos, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, Meta 459 de la Unidad Ejecutora Nº 001-Administración Central, del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la participación de la señora Ministra de Salud para que participe en los eventos a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 16 al 18 de mayo de 2013, y en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 20 al 21 de mayo de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Midori Musme Cristina De Habich Rospigliosi, Ministra de Estado en la Cartera de Salud, a las ciudades de París, República Francesa; y Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 22 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011, Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje en tarifa económica : US$ 2,734.55 (incluido TUUA) - Viáticos x 7 días (c/día $ 260.00, : US$ 1,820.00 incluidos gastos de instalación) -------------------- TOTAL : US$ 4,554.55 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Teresa Nancy Laos Cáceres, Ministra de Estado en la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, del 16 al 22 de mayo de 2013. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 936099-3 AMBIENTE Modifican el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en la cuenca del río Pastaza, aprobado por R.M. Nº 094- 2013-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2013-MINAM Lima, 10 de mayo de 2013 Visto, el Informe Nº 054-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe Técnico Nº 235-2013-DGCA-VMGA/MINAM, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, establece el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, estableciéndose en su artículo 2º que son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de infl uencia; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial 094-2013-MINAM, de fecha 22 de marzo de 2013, que declara en emergencia ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, establece que el Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias; Que, a través del Informe Técnico Nº 235 2013- DGCA-VMGA/MINAM de 23 abril de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, en el marco de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas en la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza, recomienda modifi car el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 094- 2013-MINAM, a fin de implementar planes de remediación o descontaminación de suelos, monitoreo de calidad de aguas y sedimentos, reducir riesgos al ambiente y a la salud, así como realizar acciones de apoyo en materia de seguridad alimentaria en las zonas ambientalmente afectadas por la actividad de hidrocarburos; Que, en tal sentido, estando a lo señalado, resulta necesaria la modificación del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 094-2013-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto