Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

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desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA, en concordancia con el articulo 10° del presente dispositivo, segun los formatos que apruebe el MINAM. 17.2. El Usuario Administrador del Registro comunicara a los Usuarios de las Autoridades Competentes el pleno funcionamiento del Registro en tiempo real y su acceso universal a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) y del sistema electronico para el registro del informacion del SEIA, de acceso en el MORDAZA Web Institucional del MINAM, a fin que en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados desde la emision de la citada comunicacion, ingresen a traves del Sistema Informatico Interconectado del Registro, la informacion relacionada a las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA. 17.3. El ingreso de la mencionada informacion debe ser realizado de forma gradual y continua, hasta que el Registro quede actualizado MORDAZA de la fecha de vencimiento del plazo otorgado en el numeral precedente. Articulo 18°.- Funcionamiento del Registro en Tiempo Real Los Usuarios de las Autoridades Competentes tendran un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, para ingresar la informacion relacionada al otorgamiento o denegatoria de la Certificacion Ambiental en el Sistema Informatico Interconectado del Registro.

Articulo 12°.- Actualizacion de la Informacion del Registro Los Usuarios de las Autoridades Competentes deben mantener actualizada la informacion sobre las Certificaciones Ambientales concedidas o denegadas, asi como, los datos generales de las Autoridades Competentes que representan, en el Sistema Informatico Interconectado del Registro.

TITULO IV MORDAZA PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES
Articulo 13º.- MORDAZA para la implementacion del Registro El Registro se implementara de manera gradual en tres (03) fases: a) Fase 1: Organizacion y Sistematizacion de la Informacion. b) Fase 2: Interconexion de los Sistemas Informaticos de las Autoridades Competentes. c) Fase 3: Funcionamiento del Registro. Capitulo I Fase 1: Organizacion y Sistematizacion de la Informacion Articulo 14°.- Certificaciones Ambientales emitidas hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA 14.1. Los Usuarios de las Autoridades Competentes deben acopiar y organizar la informacion relacionada a las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA. 14.2. Dicha informacion debera remitirse al Usuario Administrador del Registro, en medio magnetico, en el formato y plazo que establezca el MINAM, a fin de proceder a la carga inicial del Registro. Capitulo II Fase 2: Interconexion de los Sistemas Informaticos Articulo 15°.- Interconexion de los Sistemas Informaticos 15.1. El MINAM, en coordinacion con las Autoridades Competentes, disenara y desarrollara mecanismos para lograr la interconexion de los sistemas informaticos correspondientes, alineando y articulando su funcionamiento en un sistema informatico unico, denominado Sistema Informatico Interconectado del Registro, asegurando la migracion y generacion de la informacion, cuando corresponda. 15.2. Para la aplicacion de lo dispuesto en el numeral precedente, se deberan considerar los sistemas informaticos existentes, desarrollados por las Autoridades Competentes, vinculados con certificaciones ambientales concedidas o denegadas, en el MORDAZA del SEIA. Articulo 16°.- Pruebas de Funcionamiento y Carga Inicial 16.1. El MINAM, en coordinacion con las Autoridades Competentes, efectuara las pruebas necesarias a efectos de evaluar el correcto funcionamiento del Sistema Informatico Interconectado del Registro en tiempo real. 16.2. Concluidas las pruebas de funcionamiento, se realizara la carga inicial del Registro con la informacion remitida por las Autoridades Competentes, en concordancia con los articulos 10° y 14° del presente dispositivo, verificando el acceso universal al mismo, a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) y del sistema informatico para registro de informacion del SEIA, de acceso en el MORDAZA Web Institucional del MINAM. Capitulo III Fase 3: Funcionamiento del Registro Articulo 17º.- Ingreso de informacion al Registro 17.1. Los Usuarios de las Autoridades Competentes deben mantener actualizada la informacion relacionada a las certificaciones ambientales concedidas o denegadas,

TITULO V MECANISMO DE CONTROL PARA EL REGISTRO
Articulo 19º.- Administracion del Registro El MINAM, en coordinacion con las Autoridades Competentes, debe asegurar la implementacion del Registro a partir de las tres fases descritas, en concordancia con lo previsto en el articulo 80º del Reglamento de la Ley del SEIA y normas complementarias. Articulo 20º.- Protocolo de Seguridad de la Autoridad Competente Las Autoridades Competentes deben contar con un protocolo de seguridad que salvaguarde la integridad de la informacion tanto fisica como digital que corresponda a los expedientes de certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Cada expediente debe contener la informacion senalada en el articulo 4° del presente dispositivo. Articulo 21º.- Mecanismos de Seguridad de los Usuarios del Registro 21.1. El Usuario Administrador del Sistema y los Usuarios de las Autoridades Competentes deben aplicar los mecanismos de seguridad que prevengan o eviten la alteracion de la informacion existente en el Registro, caso contrario, se incurrira en falta administrativa de conformidad con el numeral 10) del articulo 239º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 21.2. El Usuario Administrador del Sistema y los Usuarios de las Autoridades Competentes que, a sabiendas, suministren datos falsos o adulteren la informacion registral seran objeto de la sancion administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, deben remitir una comunicacion escrita dirigida al MINAM, senalando los datos de contacto del funcionario designado como Usuario de la Autoridad Competente. Toda modificacion a su designacion debe ser comunicada al MINAM, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de producida la misma. Segunda.- El MINAM, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento y confiabilidad del Registro, y garantizar el eficaz cumplimiento de las funciones de sus usuarios, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, aprobara, el Manual del Usuario, el Manual del Sistema y el Manual Tecnico de Preparacion y Envio de la Informacion, independientemente de las demas normas complementarias que pueda emitir en el MORDAZA de sus funciones y competencias.

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