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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494577 Artículo 12°.- Actualización de la Información del Registro Los Usuarios de las Autoridades Competentes deben mantener actualizada la información sobre las Certifi caciones Ambientales concedidas o denegadas, así como, los datos generales de las Autoridades Competentes que representan, en el Sistema Informático Interconectado del Registro. TÍTULO IV PROCESO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES Artículo 13º.- Proceso para la implementación del Registro El Registro se implementará de manera gradual en tres (03) fases: a) Fase 1: Organización y Sistematización de la Información. b) Fase 2: Interconexión de los Sistemas Informáticos de las Autoridades Competentes. c) Fase 3: Funcionamiento del Registro. Capítulo I Fase 1: Organización y Sistematización de la Información Artículo 14°.- Certifi caciones Ambientales emitidas hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA 14.1. Los Usuarios de las Autoridades Competentes deben acopiar y organizar la información relacionada a las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA. 14.2. Dicha información deberá remitirse al Usuario Administrador del Registro, en medio magnético, en el formato y plazo que establezca el MINAM, a fi n de proceder a la carga inicial del Registro. Capítulo II Fase 2: Interconexión de los Sistemas Informáticos Artículo 15°.- Interconexión de los Sistemas Informáticos 15.1. El MINAM, en coordinación con las Autoridades Competentes, diseñará y desarrollará mecanismos para lograr la interconexión de los sistemas informáticos correspondientes, alineando y articulando su funcionamiento en un sistema informático único, denominado Sistema Informático Interconectado del Registro, asegurando la migración y generación de la información, cuando corresponda. 15.2. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, se deberán considerar los sistemas informáticos existentes, desarrollados por las Autoridades Competentes, vinculados con certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, en el marco del SEIA. Artículo 16°.- Pruebas de Funcionamiento y Carga Inicial 16.1. El MINAM, en coordinación con las Autoridades Competentes, efectuará las pruebas necesarias a efectos de evaluar el correcto funcionamiento del Sistema Informático Interconectado del Registro en tiempo real. 16.2. Concluidas las pruebas de funcionamiento, se realizará la carga inicial del Registro con la información remitida por las Autoridades Competentes, en concordancia con los artículos 10° y 14° del presente dispositivo, verifi cando el acceso universal al mismo, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y del sistema informático para registro de información del SEIA, de acceso en el Portal Web Institucional del MINAM. Capítulo III Fase 3: Funcionamiento del Registro Artículo 17º.- Ingreso de información al Registro 17.1. Los Usuarios de las Autoridades Competentes deben mantener actualizada la información relacionada a las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA, en concordancia con el artículo 10° del presente dispositivo, según los formatos que apruebe el MINAM. 17.2. El Usuario Administrador del Registro comunicará a los Usuarios de las Autoridades Competentes el pleno funcionamiento del Registro en tiempo real y su acceso universal a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y del sistema electrónico para el registro del información del SEIA, de acceso en el Portal Web Institucional del MINAM, a fi n que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la emisión de la citada comunicación, ingresen a través del Sistema Informático Interconectado del Registro, la información relacionada a las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA. 17.3. El ingreso de la mencionada información debe ser realizado de forma gradual y continua, hasta que el Registro quede actualizado antes de la fecha de vencimiento del plazo otorgado en el numeral precedente. Artículo 18°.- Funcionamiento del Registro en Tiempo Real Los Usuarios de las Autoridades Competentes tendrán un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para ingresar la información relacionada al otorgamiento o denegatoria de la Certifi cación Ambiental en el Sistema Informático Interconectado del Registro. TÍTULO V MECANISMO DE CONTROL PARA EL REGISTRO Artículo 19º.- Administración del Registro El MINAM, en coordinación con las Autoridades Competentes, debe asegurar la implementación del Registro a partir de las tres fases descritas, en concordancia con lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Ley del SEIA y normas complementarias. Artículo 20º.- Protocolo de Seguridad de la Autoridad Competente Las Autoridades Competentes deben contar con un protocolo de seguridad que salvaguarde la integridad de la información tanto física como digital que corresponda a los expedientes de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Cada expediente debe contener la información señalada en el artículo 4° del presente dispositivo. Artículo 21º.- Mecanismos de Seguridad de los Usuarios del Registro 21.1. El Usuario Administrador del Sistema y los Usuarios de las Autoridades Competentes deben aplicar los mecanismos de seguridad que prevengan o eviten la alteración de la información existente en el Registro, caso contrario, se incurrirá en falta administrativa de conformidad con el numeral 10) del artículo 239º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 21.2. El Usuario Administrador del Sistema y los Usuarios de las Autoridades Competentes que, a sabiendas, suministren datos falsos o adulteren la información registral serán objeto de la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, deben remitir una comunicación escrita dirigida al MINAM, señalando los datos de contacto del funcionario designado como Usuario de la Autoridad Competente. Toda modifi cación a su designación debe ser comunicada al MINAM, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de producida la misma. Segunda.- El MINAM, a fi n de asegurar el adecuado funcionamiento y confi abilidad del Registro, y garantizar el efi caz cumplimiento de las funciones de sus usuarios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, aprobará, el Manual del Usuario, el Manual del Sistema y el Manual Técnico de Preparación y Envío de la Información, independientemente de las demás normas complementarias que pueda emitir en el marco de sus funciones y competencias.