Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

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Que, el literal h) del articulo 7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conducira el Registro de Certificaciones Ambientales, en coordinacion con las autoridades que conforman el SEIA, manteniendolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA; Que, segun el articulo 6° de la Directiva para Fortalecer el Desempeno de la Gestion Ambiental Sectorial, aprobada por Resolucion Ministerial N° 018-2012-MINAM, las autoridades ambientales sectoriales deben remitir al Ministerio del Ambiente, las resoluciones administrativas a traves de las cuales se resuelve conceder o denegar las certificaciones ambientales. Esta misma obligacion se aplica a los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre, Planes de Abandono, u otros planes de manejo ambiental exigibles para el inicio, ejecucion o termino de actividades o proyectos de inversion; Que, el literal f) del articulo 7° del Reglamento de la Ley del SEIA, regula la facultad del Ministerio del Ambiente para aprobar normas, guias, directivas y demas normativa legal y tecnica para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de organismo rector del SEIA, establezca las disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, que permitira fortalecer el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental, y constituir una fuente actualizada y sistematizada de informacion de acceso universal; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta publica, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios, por lo que corresponde la aprobacion de las citadas disposiciones; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

- Un representante de la Asociacion de Pescadores Artesanales de Ancon. - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE). Articulo 3º.- De la Comision La Comision de Categorizacion de la MORDAZA Reservada Ancon se instalara dentro de los treinta (30) dias siguientes contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, y debera alcanzar al SERNANP, en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de su instalacion, un Informe sobre las acciones realizadas, asi como sus recomendaciones sobre la propuesta final de categorizacion del espacio maritimo de la MORDAZA Reservada Ancon. Articulo 4°.- Del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" Establecer que la desafectacion del espacio continental del Sector Este de la MORDAZA Reservada Ancon, a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, no supone limitacion alguna al derecho de uso otorgado para el desarrollo y ejecucion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", a merito del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos Nº 016 y Nº 018-2010-MINAM; quedando subsistente el objeto del mismo, esto es, que permita contar con un espacio en donde la poblacion de la provincia de MORDAZA pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, asi como con un area que contribuya con la recuperacion de la calidad atmosferica de la MORDAZA de Lima. Articulo 5°.- De la intangibilidad Establecer que la presente Resolucion Ministerial se emite en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29767. Articulo 6°.- De la Publicacion La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente ­ MINAM: www.minam.gob.pe y el MORDAZA Institucional del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP: www.sernanp.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

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Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 Visto, el Memorando N° 017-2013-MINAM-VMGADGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA, como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversion; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones especificas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, asimismo, el literal e) del articulo 17º de la Ley Nº 27446, modificado por Decreto Legislativo Nº 1078, dispone que el Ministerio del Ambiente conduzca un registro administrativo de caracter publico y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes;

DISPOSICIONES PARA CONDUCIR EL REGISTRO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES, EN EL MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ­ SEIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objetivos 1.1. Establecer las disposiciones para administrar y conducir el funcionamiento del Registro de Certificaciones Ambientales, en coordinacion con las autoridades competentes que conforman el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA). 1.2. Establecer los procedimientos a traves de los cuales las autoridades competentes abasteceran el Registro de Certificaciones Ambientales con informacion relevante, precisa y oportuna sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

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