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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494575 - Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Ancón. - Un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Artículo 3º.- De la Comisión La Comisión de Categorización de la Zona Reservada Ancón se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y deberá alcanzar al SERNANP, en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de su instalación, un Informe sobre las acciones realizadas, así como sus recomendaciones sobre la propuesta fi nal de categorización del espacio marítimo de la Zona Reservada Ancón. Artículo 4°.- Del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” Establecer que la desafectación del espacio continental del Sector Este de la Zona Reservada Ancón, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, no supone limitación alguna al derecho de uso otorgado para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, a mérito del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 016 y Nº 018-2010-MINAM; quedando subsistente el objeto del mismo, esto es, que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima. Artículo 5°.- De la intangibilidad Establecer que la presente Resolución Ministerial se emite en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29767. Artículo 6°.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM: www.minam.gob.pe y el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 936096-2 Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima, 10 de mayo de 2013 Visto, el Memorando N° 017-2013-MINAM-VMGA- DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específi cas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, asimismo, el literal e) del artículo 17º de la Ley Nº 27446, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1078, dispone que el Ministerio del Ambiente conduzca un registro administrativo de carácter público y actualizado de las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el literal h) del artículo 7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conducirá el Registro de Certifi caciones Ambientales, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; Que, según el artículo 6° de la Directiva para Fortalecer el Desempeño de la Gestión Ambiental Sectorial, aprobada por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, las autoridades ambientales sectoriales deben remitir al Ministerio del Ambiente, las resoluciones administrativas a través de las cuales se resuelve conceder o denegar las certifi caciones ambientales. Esta misma obligación se aplica a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre, Planes de Abandono, u otros planes de manejo ambiental exigibles para el inicio, ejecución o término de actividades o proyectos de inversión; Que, el literal f) del artículo 7° del Reglamento de la Ley del SEIA, regula la facultad del Ministerio del Ambiente para aprobar normas, guías, directivas y demás normativa legal y técnica para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de organismo rector del SEIA, establezca las disposiciones para conducir el Registro de Certifi caciones Ambientales, que permitirá fortalecer el proceso de evaluación de impacto ambiental, y constituir una fuente actualizada y sistematizada de información de acceso universal; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios, por lo que corresponde la aprobación de las citadas disposiciones; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones para conducir el Registro de Certifi caciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES PARA CONDUCIR EL REGISTRO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivos 1.1. Establecer las disposiciones para administrar y conducir el funcionamiento del Registro de Certifi caciones Ambientales, en coordinación con las autoridades competentes que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 1.2. Establecer los procedimientos a través de los cuales las autoridades competentes abastecerán el Registro de Certifi caciones Ambientales con información relevante, precisa y oportuna sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas.