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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494581 o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán Jason GOLD de los Estados Unidos de América, del 13 al 14 de mayo de 2013, a fi n que participe en un pre despliegue de estudio de sitio (PDSS), para un entrenamiento (MTT) de tiro de puntería de combate en la Base de Infantería de Marina. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 935675-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2013-DE/SG Lima, 10 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 356 del 10 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 918-2013-MINDEF/VPD/B/01.d del 8 de mayo de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 de mayo al 14 de junio de 2013, a fi n de participar en el Curso Binacional de Supervisores de Desminado Humanitario y el Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario que se realizara en la ciudad de Chiclayo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 12 de mayo al 14 de junio de 2013, a fi n que participen en el Curso Binacional de Supervisores de Desminado Humanitario y el Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario que se realizará en la ciudad de Chiclayo. 1. Capitán Juan Carlos LOZA Andrade 2. Teniente Carlos Alberto LEÓN Garrido 3. Sargento Primero Wilmer Vladimir ÑACATO Llumiquinga 4. Cabo Primero Gonzalo Viterbo MARTINEZ Abarca 5. Cabo Primero Wilmer Galo PADILLA Carrillo 6. Cabo Primero René Isaías PACHECO Murillo 7. Cabo Primero Christian Gustavo FAJARDO Guerrero 8. Cabo Segundo Oswaldo Alejandro CALUCHO Silva 9. Cabo Segundo Luis Gerardo ANDRANGO Armijos 10. Cabo Segundo Luis Anibal LASLUISA Pulloquinga 11. Soldado Flavio Hernán SANGOVALIN Toapanta 12. Soldado Felipe Andrés ROBAYO Muñoz Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 936098-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Plan Operativo Informático del Ministerio para el año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2013-MIDIS Lima, 9 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe N° 008-2013-MIDIS/OGTI y el Memorando N° 192-2013-MIDIS/OGTI, emitidos por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Ofi cio N° 216- 2013-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 074- 2013-MIDIS/SG/OGPP/OP, emitido por la Ofi cina de Programación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2011- PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública”, y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública con base en el contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el cual tiene periodicidad anual; Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.2 de la Guía para elaborar la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública, la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo plan informático, precisando que su aprobación en las entidades del Gobierno Central se realiza por la máxima autoridad de la entidad;