Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

Establecen desafectacion de espacio continental y reactivan la Comision de Categorizacion de la MORDAZA Reservada Ancon a que se refiere la R.M. Nº 2752011-MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 140-2013-MINAM
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 Visto, el Oficio N° 184-2013-SERNANP-J de 07 de MORDAZA de 2013, del Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, determinan que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el SINANPE, de conformidad con el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejerce a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el ente rector del SINANPE y su autoridad tecnico normativa; Que, de conformidad con los articulos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y los articulos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se indica que mediante Resolucion Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinion tecnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (hoy del SERNANP), podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2010MINAM, modificado por los Decretos Supremos Nº 016 y Nº 018-2010-MINAM, se creo el MORDAZA Ecologico Nacional, y se declaro de interes nacional su desarrollo y ejecucion; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MINAM, se modifico la denominacion del MORDAZA Ecologico Nacional, denominandolo como MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi"; Que, mediante la Ley N° 29767, se declaro la intangibilidad de la MORDAZA de Ancon, se creo un Area Natural Protegida (ANP) integrada por el MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", asi como el espacio continental y MORDAZA constituido por la MORDAZA de Ancon, y se encargo al Ministerio del Ambiente, la delimitacion y precision de los espacios terrestres y marinos que integran la mencionada ANP; Que, con Resolucion Ministerial N° 275-2011-MINAM de 28 de noviembre de 2011, se declaro la MORDAZA Reservada Ancon, estableciendose que el SERNANP tendra a su cargo la implementacion de su MORDAZA de categorizacion definitiva en un plazo de 6 meses, contados a partir de la instalacion de la Comision, siendo que la misma se instalaria dentro de los 15 dias siguientes de publicada la precitada Resolucion Ministerial;

Que, mediante la Septuagesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se dispuso que el Ministerio del Ambiente cumpla con la delimitacion del Area Natural Protegida creada por Ley N° 29767, de acuerdo con lo dispuesto en su articulo 3°, sin perjuicio de los estudios complementarios y tecnicos mayores, y de los procesos de consulta que se requieran para su categorizacion; Que, mediante el documento del visto, y sobre la base de lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, asi como estando al contenido del Informe N° 009-2013-SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 06 de MORDAZA de 2013, de la Direccion de Desarrollo Estrategico y de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, se sustenta tanto la desafectacion del espacio continental de la MORDAZA Reservada Ancon, en razon a que dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, asi como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad unica y distintiva del MORDAZA y, por tanto, no significativa para el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asi como la continuacion de los estudios de su espacio maritimo, y la reactivacion de la Comision de Categorizacion de la citada MORDAZA Reservada; Que, por tanto, la desafectacion del espacio continental del Sector Este de la MORDAZA Reservada Ancon, declarada con Resolucion Ministerial N° 275-2011-MINAM de 28 de noviembre de 2011, el cual MORDAZA una superficie de 8 259,44 hectareas (Ocho mil doscientas cincuenta y nueve con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados), no supone limitacion alguna al derecho de uso otorgado para el desarrollo y ejecucion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", a merito del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos Nº 016 y Nº 018-2010-MINAM; Que, en tal sentido, queda subsistente el objeto del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", que permita contar con un espacio en donde la poblacion de la provincia de MORDAZA pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, asi como con un area que contribuya con la recuperacion de la calidad atmosferica de la MORDAZA de Lima; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desafectacion parcial de la MORDAZA Reservada Ancon Establecer la desafectacion del espacio continental del Sector Este de la MORDAZA Reservada Ancon, declarada con Resolucion Ministerial N° 275-2011-MINAM de 28 de noviembre de 2011, el cual MORDAZA una superficie de 8 259,44 hectareas (Ocho mil doscientas cincuenta y nueve con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados), en razon a que dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, asi como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad unica y distintiva del MORDAZA y, por tanto, no significativa para el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, manteniendose como MORDAZA Reservada el espacio maritimo ubicado en el Sector Oeste de la misma, el cual MORDAZA una superficie de 2 193,01 hectareas (Dos mil ciento noventa y tres con cien metros cuadrados), de acuerdo con la Memoria Descriptiva aprobada por la citada Resolucion Ministerial N° 275-2011-MINAM. Articulo 2º.- Reactivacion y ampliacion de la Comision de Categorizacion de la MORDAZA Reservada Ancon Reactivar la Comision de Categorizacion de la MORDAZA Reservada Ancon constituida segun el articulo 5º de la Resolucion Ministerial N° 275-2011-MINAM, ampliando su composicion de acuerdo al siguiente detalle: - Un representante del SERNANP, quien preside la Comision. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Ancon. - Un representante del Ministerio de la Produccion (PRODUCE). - Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI). - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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