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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494588 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 094-2012/ COE-TC, del 05 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana DIANA JUDY RODRÍGUEZ PACAYA, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana DIANA JUDY RODRÍGUEZ PACAYA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsifi cación y Uso de Documento Público, en agravio de la Municipalidad de San Martín de Porres y el Estado peruano (Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC y la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN) (Expediente Nº 124-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 094-2012/COE-TC, del 05 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana DIANA JUDY RODRÍGUEZ PACAYA, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsifi cación y Uso de Documento Público, en agravio de la Municipalidad de San Martín de Porres y el Estado peruano (Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC y la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN) y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 936099-8 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y peruano y disponen su entrega a la República Argentina y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2013-JUS Lima, 10 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 06-2013/ COE-TC, del 25 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva, de forma simplifi cada, del ciudadano colombiano OCTAVIO CANO MÉNDEZ, formulada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 27 de diciembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva, de forma simplifi cada, del ciudadano colombiano OCTAVIO CANO MÉNDEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Blanqueo de capitales, procedente del tráfi co de estupefacientes, en relación a las investigaciones sobre una organización delictiva de personas dedicadas a tal fi n, en agravio del Reino de España (Expediente Nº 147- 2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 06-2013/COE-TC, del 25 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano colombiano OCTAVIO CANO MÉNDEZ, formulada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Blanqueo de capitales, procedente del tráfi co de estupefacientes, en relación a las investigaciones sobre una organización delictiva de personas dedicadas a tal fi n, en agravio del Reino de España y disponer su entrega al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.