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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494586 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión a favor de GENERALIMA S.A.C. para desarrollar estudios de factiblidad de generación de energía eléctrica en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2013-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 27326512, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Lomas 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2251885, de fecha 10 de diciembre de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Lomas 1, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Bella Unión y Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 068-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los artículos 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27326512, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Lomas 1, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Bella Unión y Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 511 224,00 8 287 367,00 B 514 224,00 8 289 367,00 C 519 224,00 8 284 367,00 D 523 224,00 8 283 367,00 E 529 224,00 8 279 367,00 F 529 224,00 8 275 367,00 G 518 224,00 8 280 367,00 H 511 224,00 8 285 367,00 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 932708-1 INTERIOR Cesan en el cargo a Agregados Policiales Adjuntos de las Embajadas de Perú en Colombia, Estados Unidos de América y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2013-IN Lima, 10 de mayo de 2013 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 1269-2012-IN/PNP del 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se asciende al grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú, con fecha 1 de enero de 2013 al Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto MORALES GARCIA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2012-IN del 15 de marzo de 2012, se nombró al Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto MORALES GARCIA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en la República de Colombia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, resulta necesario cesar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto MORALES GARCIA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Colombia; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Cesar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto MORALES GARCIA, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en la República de Colombia, con efi cacia anticipada a partir del 31 de diciembre del 2012, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.