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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494583 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de activos no Financieros 39 115 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas se presenta en anexos a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi cas, los cuales forman parte de la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 936099-2 Modifican la Directiva Nº 001-2011- EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2013-EF/51.01 Lima, 9 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, dispone: Inclúyase en la estructura de la Cuenta General de la República, en el artículo 26, numeral 3, literal a) de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, “La información de la ejecución fi nanciera de los programas presupuestales con enfoque de resultados”. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, a partir de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2012; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 017-2012- EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República”, que entre otras materias modifi có la denominación del formato EF-1 Estado de Situación Financiera (antes Balance General) y aprobó nuevos formatos para la información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, la Dirección de Normatividad respecto a la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01, propone las modifi caciones: su Base Legal, la denominación “Balance General” por el “Estado de Situación Financiera”, denominaciones y contenido de los formatos; exclusión de formatos, inclusión de formatos e incluir el literal e) en el numeral 8; Que, es necesario prorrogar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales comprendidas en el alcance de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 debido a que las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales deben concluir el análisis y conciliación de los movimientos y saldos de los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, centralizados a partir del primer día útil de 2013 en la Cuenta Principal del Tesoro Público (CUT) aprobado por Resolución Directoral Nº 063-2012-EF/52.03, y utilizar nuevos procedimientos contables implementados para el Primer Trimestre y Primer Semestre 2013 en la Tabla de Operaciones y el Módulo Administrativo del SIAF-SP; Que, es necesario aprobar la propuesta de la Dirección de Normatividad, visada por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional y por la Dirección de Gobiernos Locales; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi caciones de la Base Legal, de la denominación “Balance General” por “Estado de Situación Financiera” y de la “denominación y contenido de formatos”. Modifíquese el contenido de la Base Legal, en la denominación “Balance General” por “Estado de Situación Financiera” y en la “denominación y contenido de formatos” de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01, de acuerdo al Anexo Nº 1 que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.-Exclusión de formatos en la Directiva. Excluir en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 los formatos siguientes: Anexos a los Estados Financieros. - AF-8 Donaciones y Transferencias de Capital Recibidas. - AF-8A Donaciones y Transferencias de Capital Otorgadas. Anexo a la Información Presupuestaria. - Anexo al EP-1 (Por específi cas) a nivel de ingresos y gastos. Artículo 3º.-Inclusión de formatos en la Directiva. Incluir desde el Primer Semestre de 2013 en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 los formatos siguientes: