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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494576 1.3. Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a información actualizada sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 2º.- Finalidad El presente dispositivo tiene como fi nalidad que el Registro de Certifi caciones Ambientales en el marco del SEIA, en adelante el Registro, se constituya en la base informatizada y actualizada de acceso universal sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de organismo rector del SEIA, y encargado de administrar y conducir el Registro, para las autoridades competentes que otorgan certifi caciones ambientales, y para cualquier persona natural o jurídica que requiera consultar el Registro a fi n de obtener información sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, en el marco del SEIA. Artículo 4°.- Del Registro de Certifi caciones Ambientales El Registro, es una base informatizada, de carácter público, que contiene información sistematizada y actualizada de los expedientes de las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Dichos expedientes, según corresponda, deben consignar como mínimo lo siguiente: - Solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión y la Certifi cación Ambiental correspondiente. - Estudio Ambiental que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, según el contenido de la Evaluación Preliminar o Términos de Referencia aprobados. - Plan de Participación Ciudadana (mecanismos aprobados) y el reporte de su aplicación. - Informes técnicos-legales que sustentan la evaluación de la Autoridad Competente. - Informes de levantamiento de observaciones. - Informes técnicos-legales que sustentan la evaluación del levantamiento de observaciones. - Opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes. - Resolución de aprobación y/o denegación. - Informe técnico de la Resolución de aprobación y/o denegación (según artículo 54º del Reglamento de la Ley del SEIA). TÍTULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SEIA Artículo 5º.- Funciones del Organismo Rector El MINAM, en su calidad de organismo rector del SEIA, en coordinación con las Autoridades Competentes, es el encargado de administrar y conducir el Registro, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal al mismo, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y del sistema electrónico para registro de información del SEIA, de acceso en el Portal Web institucional. Artículo 6º.- Responsabilidades de las Autoridades Competentes 6.1. Son Autoridades Competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 6.2. Las Autoridades Competentes, deben abastecer el Registro con información relevante, precisa y oportuna, para lo cual, acreditarán ante el MINAM un funcionario o servidor responsable de acopiar, organizar, ingresar, modifi car y enviar la información al Registro. TÍTULO III REGISTRO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES Artículo 7º.- Base de Datos del Registro La base de datos del Registro está conformada por la información proporcionada por los Usuarios de las Autoridades Competentes y será procesada por el Usuario Administrador del Registro, permitiendo que los usuarios en general realicen diversas consultas en tiempo real. Artículo 8º.- Usuarios del Registro Los Usuarios del Registro son de tres tipos: 8.1. Usuario Administrador del Registro: Es el funcionario o servidor designado por el MINAM, responsable de cumplir las funciones siguientes: a) Registrar a los Usuarios de las Autoridades Competentes asignándoles un “código de usuario”, “contraseña” u otro aspecto necesario para el ingreso de información al Registro. b) Coordinar el diseño del Registro para el proceso de carga inicial y su posterior interconexión. c) Autorizar la modifi cación de la información ingresada al Registro por las Autoridades Competentes. d) Procesar y verifi car la información proporcionada por las Autoridades Competentes, y; e) Las demás que se encuentren contempladas expresamente en el presente dispositivo. 8.2. Usuario de la Autoridad Competente: Es el funcionario o servidor designado por cada Autoridad Competente, responsable de cumplir las funciones siguientes: a) Ingresar al Registro información sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 54º del Reglamento de la Ley del SEIA. b) Modifi car o actualizar la información en el Registro de Certifi caciones Ambientales. c) Utilizar los manuales, guías u otros documentos complementarios que apruebe el MINAM, a fi n de asegurar el adecuado funcionamiento y confi abilidad del Registro. d) Las demás que se encuentren contempladas expresamente en el presente dispositivo. 8.3. Usuario General: Es toda persona natural o jurídica que puede realizar consultas en el Registro, a fi n de conocer las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, con excepción de la información declarada como reservada, confi dencial o secreta de acuerdo a Ley. Artículo 9º.- Coordinación con Usuarios de las Autoridades Competentes 9.1. Los funcionarios o servidores designados como Usuarios de las Autoridades Competentes constituyen el nexo de coordinación entre sus entidades y el MINAM. 9.2. El Usuario Administrador del Registro, debe mantener la base de datos actualizada con la información de contacto de los funcionarios o servidores designados como Usuarios de las Autoridades Competentes, y coordinar directamente la modalidad y el plazo de entrega del “código de usuario”, “contraseña” u otro aspecto necesario para el ingreso de información al Registro. Artículo 10°.- Acopio y Sistematización de la Información del Registro 10.1. El MINAM, como Usuario Administrador del Registro, implementará un proceso de carga inicial en el Registro. 10.2. La carga inicial está constituida por la información proporcionada por los Usuarios de las Autoridades Competentes, respecto de las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA. 10.3. Concluidas las Fases 1 y 2 del proceso de implementación, desarrollado en el Título IV del presente dispositivo, el Usuario Administrador del Registro comunicará a los Usuarios de las Autoridades Competentes el pleno funcionamiento del mismo, a efectos que estos ingresen, en el Sistema Informático Interconectado del Registro, la información correspondiente a las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 11º.- Modifi cación de la Información del Registro 11.1. Los Usuarios de las Autoridades Competentes podrán modifi car la información registrada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ingresada la misma. 11.2. Transcurrido dicho plazo deberán solicitar autorización al Usuario Administrador del Registro.