Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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1.3. Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a informacion actualizada sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Articulo 2º.- Finalidad El presente dispositivo tiene como finalidad que el Registro de Certificaciones Ambientales en el MORDAZA del SEIA, en adelante el Registro, se constituya en la base informatizada y actualizada de acceso universal sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de organismo rector del SEIA, y encargado de administrar y conducir el Registro, para las autoridades competentes que otorgan certificaciones ambientales, y para cualquier persona natural o juridica que requiera consultar el Registro a fin de obtener informacion sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, en el MORDAZA del SEIA. Articulo 4°.- Del Registro de Certificaciones Ambientales El Registro, es una base informatizada, de caracter publico, que contiene informacion sistematizada y actualizada de los expedientes de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Dichos expedientes, segun corresponda, deben consignar como minimo lo siguiente: - Solicitud de clasificacion del proyecto de inversion y la Certificacion Ambiental correspondiente. - Estudio Ambiental que incluya todos los componentes del proyecto de inversion, segun el contenido de la Evaluacion Preliminar o Terminos de Referencia aprobados. - Plan de Participacion Ciudadana (mecanismos aprobados) y el reporte de su aplicacion. - Informes tecnicos-legales que sustentan la evaluacion de la Autoridad Competente. - Informes de levantamiento de observaciones. - Informes tecnicos-legales que sustentan la evaluacion del levantamiento de observaciones. - Opiniones tecnicas vinculantes y no vinculantes. - Resolucion de aprobacion y/o denegacion. - Informe tecnico de la Resolucion de aprobacion y/o denegacion (segun articulo 54º del Reglamento de la Ley del SEIA).

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

Administrador del Registro, permitiendo que los usuarios en general realicen diversas consultas en tiempo real. Articulo 8º.- Usuarios del Registro Los Usuarios del Registro son de tres tipos: 8.1. Usuario Administrador del Registro: Es el funcionario o servidor designado por el MINAM, responsable de cumplir las funciones siguientes: a) Registrar a los Usuarios de las Autoridades Competentes asignandoles un "codigo de usuario", "contrasena" u otro aspecto necesario para el ingreso de informacion al Registro. b) Coordinar el diseno del Registro para el MORDAZA de carga inicial y su posterior interconexion. c) Autorizar la modificacion de la informacion ingresada al Registro por las Autoridades Competentes. d) Procesar y verificar la informacion proporcionada por las Autoridades Competentes, y; e) Las demas que se encuentren contempladas expresamente en el presente dispositivo. 8.2. Usuario de la Autoridad Competente: Es el funcionario o servidor designado por cada Autoridad Competente, responsable de cumplir las funciones siguientes: a) Ingresar al Registro informacion sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, de conformidad con lo senalado en el articulo 54º del Reglamento de la Ley del SEIA. b) Modificar o actualizar la informacion en el Registro de Certificaciones Ambientales. c) Utilizar los manuales, guias u otros documentos complementarios que apruebe el MINAM, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento y confiabilidad del Registro. d) Las demas que se encuentren contempladas expresamente en el presente dispositivo. 8.3. Usuario General: Es toda persona natural o juridica que puede realizar consultas en el Registro, a fin de conocer las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, con excepcion de la informacion declarada como reservada, confidencial o secreta de acuerdo a Ley. Articulo 9º.- Coordinacion con Usuarios de las Autoridades Competentes 9.1. Los funcionarios o servidores designados como Usuarios de las Autoridades Competentes constituyen el nexo de coordinacion entre sus entidades y el MINAM. 9.2. El Usuario Administrador del Registro, debe mantener la base de datos actualizada con la informacion de contacto de los funcionarios o servidores designados como Usuarios de las Autoridades Competentes, y coordinar directamente la modalidad y el plazo de entrega del "codigo de usuario", "contrasena" u otro aspecto necesario para el ingreso de informacion al Registro. Articulo 10°.- Acopio y Sistematizacion de la Informacion del Registro 10.1. El MINAM, como Usuario Administrador del Registro, implementara un MORDAZA de carga inicial en el Registro. 10.2. La carga inicial esta constituida por la informacion proporcionada por los Usuarios de las Autoridades Competentes, respecto de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA. 10.3. Concluidas las Fases 1 y 2 del MORDAZA de implementacion, desarrollado en el Titulo IV del presente dispositivo, el UsuarioAdministrador del Registro comunicara a los Usuarios de las Autoridades Competentes el pleno funcionamiento del mismo, a efectos que estos ingresen, en el Sistema Informatico Interconectado del Registro, la informacion correspondiente a las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA. Articulo 11º.- Modificacion de la Informacion del Registro 11.1. Los Usuarios de las Autoridades Competentes podran modificar la informacion registrada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ingresada la misma. 11.2. Transcurrido dicho plazo deberan solicitar autorizacion al Usuario Administrador del Registro.

TITULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SEIA
Articulo 5º.- Funciones del Organismo Rector El MINAM, en su calidad de organismo rector del SEIA, en coordinacion con las Autoridades Competentes, es el encargado de administrar y conducir el Registro, manteniendolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal al mismo, a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) y del sistema electronico para registro de informacion del SEIA, de acceso en el MORDAZA Web institucional. Articulo 6º.- Responsabilidades de las Autoridades Competentes 6.1. Son Autoridades Competentes en el MORDAZA del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluacion de impacto ambiental en concordancia con lo dispuesto en el articulo 8° del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 6.2. Las Autoridades Competentes, deben abastecer el Registro con informacion relevante, precisa y oportuna, para lo cual, acreditaran ante el MINAM un funcionario o servidor responsable de acopiar, organizar, ingresar, modificar y enviar la informacion al Registro.

TITULO III REGISTRO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES
Articulo 7º.- Base de Datos del Registro La base de datos del Registro esta conformada por la informacion proporcionada por los Usuarios de las Autoridades Competentes y sera procesada por el Usuario

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