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El Peruano Domingo 12 de mayo de 2013 494651 ANEXO 2: CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Requisitos que deben cumplir los proyectos propuestos: a) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental. c) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio. d) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad. e) No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad. Matriz de Priorización de Proyectos CRITERIOS PUNTAJE ¿EL PIP GUARDA RELACIÓN CON LOS RESULTADOS PRIORIZADOS? NO 1 INDIRECTAMENTE 3 SÍ 5 DESARROLLO CONCERTADO EL PROYECTO NO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL PDC 1 EL PROYECTO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL PDC 5 NIVEL DE ESTUDIO IDEA DE PROYECTO 1 PROYECTO EN FORMULACIÓN 3 PROYECTO VIABLE 5 PROYECTO CON EXPEDIENTE TÉCNICO 7 PRESUPUESTO APROXIMADO (SIN ESTUDIO TÉCNICO) 1 FORMULADO (CON ESTUDIO TÉCNICO) 5 BENEFICIARIOS POR SECTORES 1 SECTOR 1 MÁS DE UN SECTOR 3 COBERTURA (POBLACIÓN DEL DISTRITO) < = 10% 1 >10% 5 IMPACTO IMPACTO VECINAL 1 IMPACTO SECTORIAL 3 IMPACTO DISTRITAL 5 ¿PIP FAVORECE A POBLACIÓN VULNERABLE? NO 1 INDIRECTAMENTE 3 SÍ 5 935763-1 Aprueban Bases del Sorteo “Tu Responsabilidad Tributaria tiene ¡Premio!” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08- 2013-MSS Santiago de Surco, 8 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 190-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 279- 2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 028-2013-ACSS del 15.04.2013, se aprobó la celebración del Convenio de Auspicio entre la Administradora Jockey Plaza Shopping Center S.A. y la Municipalidad de Santiago de Surco, por el cual la Administradora, como empresa auspiciadora, hará entrega en calidad de premio de dos (2) camionetas, 4 x 4, cero kilómetros, directamente a los ganadores del sorteo que efectuará esta Corporación; Que, con Memorándum N° 190-2013-GAT-MSS del 27.03.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que con el fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-ACSS, es necesario que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben las Bases del Sorteo Público denominado “Tu Responsabilidad Tributaria tiene ¡Premio!”, cuyo objetivo es promover una cultura tributaria y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, el mismo que contempla los términos y condiciones en que se va a realizar el concurso, el lugar, hora y fecha, el premio, los que pueden y no pueden participar, el lugar de la entrega del premio, etc., Que, con Informe N° 279-2013-GAJ-MSS del 16.04.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece, que el señor Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno a través de Decretos de Alcaldía y que conforme al Artículo 42° de la citada norma, a través de este tipo de norma además de establecerse normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, correspondiendo se apruebe el sorteo propuesto mediante Decreto de Alcaldía, por tanto se eleve la propuesta normativa al despacho de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20° de la acotada Ley Orgánica; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, conforme se aprecia de lo señalado en el memorándum sustentatorio, la fi nalidad de la propuesta normativa es constituir un incentivo dirigido a los vecinos del distrito que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias municipales del año 2013, no constituyendo esta propuesta la generación de mayores gastos a la administración municipal conforme se indica en el Memorándum N° 190-2013-GAT-MSS; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. La referida norma establece, además, en el numeral 3.2, como supuesto de excepción a la prepublicación que: “Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto